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Condiciones Especiales
de Seguro de Asistencia en
Viaje y Defensa Jurídica

Asistencia MotoXL

INTRODUCCIÓN

Mediante este contrato, el Asegurador (Arag. Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A.) se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado (Socio MotoXL de KmCero Club del Motorista) solicite los mismos al teléfono del Servicio Permanente de Asistencia 24 horas habilitado a tal efecto por el Club.

CONDICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE

  1. Objeto

Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace por cualquier motivo, dentro del ámbito territorial cubierto, tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero y que comprende diversas prestaciones relativas a las personas, así como otras relacionadas con el vehículo asegurado.

  1. Asegurados

Se considera Asegurado a la persona física Socio MotoXL de KmCero Club del Motorista y residente en España, en su calidad do conductor o de propietario de una motocicleta de cualquier cilindrada. 
En las garantías del Artículo 5 “Prestaciones relativas a las Personas” también tendrán la consideración de asegurados, el cónyuge del Asegurado, o la persona que como tal con él conviva, y los ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él, integrados en la unidad económica familiar.
En el caso de aplicación del Articulo 6.3, “Remolcaje por accidente o avería”, todos los ocupantes del vehículo asegurado tendrán derecho a ser trasladados hasta la misma localidad en que se encuentre el taller al que se haya remolcado el vehículo asegurado.
En el caso de que el Asegurado tenga derecho a la aplicación del Artículo 6.8, “Prestaciones al Asegurado por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería”, los ocupantes del vehículo asegurado podrán disfrutar de las mismas prestaciones a las que tenga derecho el Asegurado, en virtud de la citada garantía.

  1. Domicilio del Asegurado e identificación del vehículo

A efectos de las prestaciones, se entiende como «domicilio del Asegurado» el domicilio que junto a la solicitud de alta de cada asegurado se nos haya comunicado. A los mismos efectos se entiendo cómo ”Vehículo Asegurado” aquellas motocicletas de cualquier cilindrada que, en el momento de solicitar la prestación, sean conducidas por el Asegurado.

  1. Ámbito territorial y vigencia temporal

Las garantías descritas en esta Póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España o en el Extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. Para España se entenderá incluido, además del territorio nacional, Andorra y Gibraltar. Así mismo, se entenderá que las prestaciones a los vehículos comprenden España, Europa y Países Ribereños del Mediterráneo, y las referidas a las personas, todo el mundo. Las prestaciones relativas a las personas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. (treinta) o 15 Km. (quince) en las islas Baleares y Canarias, de su domicilio habitual. Los mismos límites, de 30 y 15 Km. se aplicarán a las prestaciones relativas al vehículo, salvo los servicios de remolcaje, rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero, y la reparación urgente en carretera que se garantiza fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los periodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.

  1. Prestaciones relativas a las personas.

En caso de lesión o enfermedad que imposibilite al Asegurado la continuación del viaje, el Asegurador, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en la cláusula final, garantiza la prestación de los siguientes servicios.

5.1 Asistencia médica y sanitaria urgente

El Asegurador organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:

  1. Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
  2. Exámenes médicos complementarios.
  3. Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
  4. Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
  5. Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

El Asegurador toma a sus cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 3.600 euros, o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 600 euros en España. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 euros o su equivalente en moneda local.

5.2 Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado. ARAG se hará cargo de:

  1. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
  2. El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro Centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
  3. Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario, no cercano a su domicilio. ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

5.3 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización.

Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un periodo superior a diez días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ra clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además, abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 euros por día y por un período máximo do 10 días.

5.4 Convalecencia en hotel.

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 72 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.

5.5 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de Inhumación y ceremonia.

5.6 Regreso anticipado

Si cualquiera de los Asegurados debe Interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (1ra clase) desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España y de regreso al lugar donde se encontrara.

5.7 Búsqueda, localización y envió de equipajes extraviados

En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan, y en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

5.8 Transmisión de mensajes urgentes

ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

5.9 Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero

ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia Judicial firme.
Quedan excluidos los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
El limite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.

5.10 Información legal en el extranjero

En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ARAG le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste. Este servicio se facultara únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.

5.11 Reclamación de daños en el extranjero

ARAG garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte. No Incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. El limite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 euros.

  1. Prestaciones relativas al vehículo.

Todas las prestaciones del presente artículo se refieren al vehículo asegurado y serán realizadas por el Asegurador a través de servicios propios directamente contratados.

6.1 Reparación de urgencia en carretera.

Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegurado continuar el viaje por sus propios medios, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y de mano de obra necesaria para efectuar esta reparación de urgencia, hasta la cantidad máxima de 60 euros. Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.

6.2 Rescate.

El Asegurador asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600 euros.

6.3 Remolcaje por accidente o avería.

El Asegurador asume el servicio de remolcaje o el transporte del vehículo asegurado, inmovilizado por accidente o avería, hasta el lugar de reparación más próximo. con un máximo de 180 euros. De producirse el accidente o avería que suponga la inmovilización del vehículo asegurado, dentro de un radio de 100 Km. del domicilio del Tomador designado en la póliza, se asumirá con igual límite máximo, el servicio de remolcaje o transporte hasta el lugar elegido para su reparación, siempre que se encuentre dentro del mismo radio fijado. A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de aire en las ruedas, y la falta de combustible.

6.4 Gastos de transporto del Asegurado para recoger el vehículo averiado, o envío de un conductor.

Reparado o recuperado el vehículo en el lugar donde se produjo la avería, accidente o robo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda recoger su vehículo, o alternativamente, si éste no pudiera hacerlo, de los gastos de envío de un conductor.

6.5 Envío de piezas de recambio.

Si por accidente o avería del vehículo asegurado su reparación precisara de piezas de recambio y no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el Asegurador se hará cargo del envío correspondiente abonando los gastos de transporte. El Asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al Asegurador los anticipos que en caso necesario hubiera tenido que efectuar para la adquisición de las piezas o pago de los derechos de aduana. El Asegurador no vendrá obligado a esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España o no se fabrican.

6.6 Envío de chofer profesional.

El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta domicilio del Asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el Asegurado hubiere sido trasladado a un Centro de Hospitalización o análogo, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.

6.7  Repatriación o transporte del vehículo averiado o robado.

El Asegurador se hará cargo del vehículo asegurado hasta el lugar de residencia habitual del Tomador del Seguro, si por accidente, avería o robo, dicho vehículo no pudiera ser reparado en el plazo de 72 horas. Si el valor venal del vehículo fuera inferior al importe necesario para su reparación o transporte, el Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de su abandono legal.

6.8 Prestaciones al Asegurado por Inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería.

a) Gastos de hotel.

Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 2 horas, según el baremo del constructor, ARAG se hará cargo de los gastos justificados de estancia en un hotel del Asegurado, en espera de la reparación, hasta 72 euros por día y con el máximo de 144 euros.

b) Traslado o repatriación del Asegurado.

Cuando el vehículo inmovilizado no fuera reparable durante las 72 horas siguientes al accidente o avería. ARAG se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado hasta su domicilio o hasta el lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El apartado b), Traslado o repatriación del Asegurado, será exclusivamente de aplicación en el caso de que no haya hecho uso del apartado de Gastos de Hotel.

6.9 Defensa penal por accidente de circulación derivada de los equipajes en el extranjero

ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procedimientos que le sigan, a consecuencia de los daños producidos con motivo de accidente de circulación en el extranjero por los equipajes transportados en el vehículo asegurado, sean propios o de propiedad ajena. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. ARAG constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, ARAG constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado por multa o indemnizaciones civiles. El limite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.

6.10 Reclamación de daños materiales ocasionados a los equipajes transportados en el extranjero

ARAG garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por los daños materiales en los equipajes transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo el Asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el extranjero. El limito máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 euros.

6.11 Pérdida de las llaves del vehículo asegurado.

Si en el transcurso de un viaje se produjera el extravío o la sustracción de las llaves del vehículo asegurado, ARAG organizará el servicio de remolcaje hasta el concesionario oficial más próximo, con un limite de 120 euros

  1. Delimitaciones de la cobertura. Exclusiones. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales, las garantías concertadas no comprenden:
    7.1. Exclusiones de carácter general
  • El Asegurador no asumirá obligación alguna en relación a las prestaciones que no le hayan sido solicitadas con su acuerdo previo, salvo en casos do fuerza mayor o de Imposibilidad material debidamente justificados.
  • Los conflictos derivados del uso y operaciones realizadas a través de Internet.

7.2. Exclusiones de las prestaciones relativas a las personas:

  • Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
  • Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos o por la utilización do medicamentos sin prescripción médica.
  • La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones es del Asegurado.
  • Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición do audífonos, lentillas, gafas, prótesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
  • Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo do deporte do invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
  • Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.

7.3. Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo:

  • Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
  • Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en la garantía 6.1
  • Las pérdidas por sustracciones de equipajes y de material.

8. Declaración del siniestro.

Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.

  1. Subrogación.

El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. En especial, podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte de viajeros, en lo referente al reembolso de la parte de billete no consumida o utilizada por el Asegurado al hacer uso de las prestaciones garantizadas.

  1. Disposiciones adiciónalos.
  • Para facilitar la urgente prestación de los servicios, el Asegurador entregará al Asegurado documentación acreditativa al titular, así como las instrucciones y números de teléfono de urgencia.
  • El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios del Asegurador y no fuera posible la intervención directa del mismo, se reembolsará al Asegurado a su regreso a España los gastos garantizados en que hubiera incurrido en tal circunstancia o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran las características mencionadas, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
  • Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
  • En los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el siniestro, en los que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados.
  • El Asegurador no es responsable, en ningún caso, de las reparaciones efectuadas, ni de los retrasos o incumplimientos en la ejecución de las mismas, así como de los daños causados durante el transporte o remolcaje del vehículo o de las pérdidas ocasionadas por robo o sustracciones del vehículo o de sus accesorios
  • Para la aplicación de las coberturas en caso de robo del vehículo será necesario acreditar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.

CONDICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

  1. ¿A quién se ASEGURA por esta póliza?

La persona física Socio de KmCero Club del Motorista ya sea como propietario de una motocicleta de cualquier cilindrada, o como conductor sea o no de su propiedad. A efectos de las prestaciones se entiende como «vehículo Asegurado» aquellas motocicletas de cualquier cilindrada que sean conducidas por el Asegurado.

  1. ¿Cuál es el OBJETO de este seguro?

Por el presente Contrato de Seguro, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados do la cobertura del seguro.

  1. ¿Qué GARANTIZA este seguro?

3.1. Defensa Penal por hechos ajenos a la circulación

Se garantizan los gastos de la defensa penal del Asegurado en los procedimientos que se lo sigan por hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual. Queda expresamente excluida la defensa penal del Asegurado por hechos derivados de la circulación así como cualquier hecho deliberadamente causado por el Asegurado según sentencia judicial firme.

3.2 Asistencia al detenido y Fianzas

3.2.1 Si se produjera la detención del Asegurado por algún de los supuestos contemplados en el articulo anterior, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.

3.2.2 Asimismo, y para los mismos supuestos ARAG, hasta el limite expresado en las Condiciones Particulares, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado para:

  • Obtener su libertad provisional.
  • Avalar su presentación al acto del juicio.
  • Responder del pago de las costas de orden criminal.

3.2.3 En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del Asegurado por multa o indemnizaciones civiles.

3.2.4 El alcance económico de estas coberturas se determina en su conjunto en las Condiciones Particulares.

3.3 Reclamación de daños materiales

El Asegurador garantiza hasta el limite estipulado en las Condiciones Particulares del presente contrato el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios en las mercancías transportadas en el vehículo propiedad del asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo como consecuencia de accidente de circulación. Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo propiedad del Asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y el responsable de tales daños. No obstante, el Asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo propiedad del Asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros. Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual. Queda expresamente excluida la reclamación de daños materiales a la motocicleta por hechos derivados de la circulación.

3.4 Insolvencia

En el supuesto de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un accidente de circulación, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia del tercero condenado, de su Asegurador y del responsable civil subsidiario, ARAG garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiese concedido en la misma hasta el limite expresado en las Condiciones Particulares. Si el tercero condenado, su Asegurador y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes embargables, pero insuficientes para cubrir el total del importe de la indemnización reconocida, ARAG garantiza el pago de la diferencia, siempre con el limite expresado en las Condiciones Particulares. Se entenderán por daños materiales, a los concretos efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidente de circulación al vehículo propiedad del Asegurado, no afectando la misma ni a los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni a cualesquiera perjuicios reconocidos en la sentencia. La garantía de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por juzgados o tribunales europeos o de países ribereños del Mediterráneo, sobre accidentes ocurridos en dichos países.

3.5 Defensa en infracciones administrativas de tráfico

El Asegurador toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Las prestaciones del Asegurador, se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo Judicial.

3.6 Defensa de derechos de otros seguros

ARAG toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por la reclamación amistosa o judicial deducida frente a otras Aseguradoras privadas y el Consorcio de Compensación de Seguros al objeto de que el Asegurado haga efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor ya sea como conductor y/o propietario del vehículo asegurado. La cobertura se extiende expresamente a la reclamación por indebida aplicación de los sistemas de bonificaciones o de bonificaciones y recargos por siniestralidad (bonusfmatus). Los honorarios por los peritajes contradictorios, previstos en dichas pólizas, quedan también incluidos en esta garantía en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.

3.7 Defensa de la responsabilidad civil

3.7.1 En caso de accidente de circulación y con los limites expresados en las Condiciones Particulares, se garantiza la defensa de la Responsabilidad Civil en procedimientos criminales contra el Asegurado, ya sea como conductor o propietario del vehículo asegurado, cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del Seguro de Responsabilidad Civil

Esta garantía comprende:

  • El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • El pago de los gastos judiciales, de orden civil que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento criminal, y de forma especifica los gastos de honorarios profesionales.

3.7.2 En análogas situaciones a las contempladas en el apartado 1. la Compañía defenderá al Asegurado en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de accidentes de circulación en que haya intervenido el vehículo propiedad del Asegurado.

3.7.3 Asimismo, el Asegurador defenderá al Tomador cuando la Compañía de Responsabilidad Civil ejercitara su derecho de repetición reclamando contra el propio Asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el Artículo 76 de la vigente Ley de Contrato de Seguro.

Las coberturas de los apartados 3.7.2 y 3.7.3 no comprenderán las costas Judiciales del adverso.
En ningún caso el Asegurador responderá del pago de las indemnizaciones o intereses a que pudiera ser condenado el Asegurado, ni del depósito de fianzas para garantizar la Responsabilidad Civil.

3.8 Gastos de peritaje del vehículo

Cuando a consecuencia de avería o accidente, el vehículo propiedad del Asegurado precise de una valoración de reparación cuyo presupuesto exceda de la cantidad de 300 Euros, el Asegurador a petición del Asegurado designará a un perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a realizar, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de peritación, hasta el limite máximo expresado en las Condiciones Particulares de la póliza.

3.9. Reclamación por incumplimiento contractual

3.9.1 Reclamación por reparación defectuosa del vehículo.

Cuando se procediese a la reparación del vehículo propiedad del Asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 Euros, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, el Asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.

3.9.2 Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía.

El Asegurador, hasta el mismo límite, asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo propiedad del Asegurado.

  1. ¿Cuál es la EXTENSIÓN TERRITORIAL?

Las coberturas contratadas serán de aplicación para los hechos ocurridos en Europa y países ribereños del Mediterráneo a excepción de las garantías 3.7 y 3.8 que se aplicarán únicamente en España.

  1. ¿Qué ALCANCE tiene el seguro?

ARAG asumirá los siguientes gastos:

  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios y gastos de abogado.
  • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

6. ¿Cuáles son los LIMITES del seguro?

ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los limites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. ARAG estará obligada al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad liquida en dinero, ARAG está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50 %.

  1. ¿Qué PAGOS no están CUBIERTOS?

En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:

  • Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
  • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
  • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

8. ¿Qué SINIESTROS no están CUBIERTOS?

No están cubiertos por la póliza:

  • Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
  • Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
  • Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
  • Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

9. ¿Qué debe entenderse por SINIESTRO?

Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma.

  1. ¿Cuándo y cómo debe DECLARARSE un siniestro?

El Tomador del seguro, o el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falla de declaración. Éste efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o Asegurado, deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.

  1. ¿Cómo se TRAMITA un siniestro?

Aceptado el siniestro, ARAG realizará las gestiones para obtener un arreglo transnacional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:

  • El Asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de estas Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al
  • En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con él Asegurado.

ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el limite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en el articulo 14 de estas Condiciones Generales. Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas, en otros ramos, o en otras entidades que operen en ramos distintos del de Vida.

12. ¿Qué deberá hacerse en caso de DESAVENENCIA sobre el modo de TRAMITACIÓN de un siniestro?

Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso. deberá comunicarlo al Asegurado.

En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el articulo 4 de las Condiciones Generales relativas a la Ley de Contrato de Seguro. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

  1. ¿Cuál es el procedimiento para la ELECCIÓN de ABOGADO y PROCURADOR?

El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia se someterá al arbitraje previsto en el artículo 4 de las Condiciones Generales relativas a la Ley de Contrato de Seguro. En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, ARAG comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad y elección reconocida en este artículo.

  1. ¿Existe algún LIMITE al PAGO de HONORARIOS?

ARAG satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas será sometida a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del art. 11 de estas Condiciones Generales, ARAG le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el limite establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 11, ARAG asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. os derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.

  1. ¿Existe SUBROGACIÓN?

El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.

  1. ¿Puede el Asegurado aceptar TRANSACCIONES?

El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.

 

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