fbpx

Condiciones Especiales del
Seguro de Asistencia
en Viaje y Defensa Jurídica

Asistencia Moto125

INTRODUCCIÓN

Mediante este contrato, el Asegurador (ARAG Compañía Internacional de Seguros Reaseguros, S.A), se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado (Socio Moto125 de KmCero Club del Motorista), solicite los mismos teléfonos del Servicio Permanente de Asistencia 24 Horas habilitado a tal efecto por el Club.

CONDICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE

  1. Objeto
    Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace por cualquier motivo, dentro del ámbito territorial cubierto, tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al motorista y que comprende diversas prestaciones relacionadas con el vehículo asegurado.

  1. Asegurados
    Se considera Asegurado a la persona física Socio Moto125 de KmCero Club del Motorista y residente en España, a su cónyuge o persona que como tal con él conviva y, a los ascendentes o descendientes en primer grado que convivan con él, integrados en la unidad económica familiar, aunque viajen por separado. En el supuesto accidente de circulación, serán también asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y los ocupantes que sean transportados gratuitamente, siempre que no sean autopistas, con los límites y condiciones que se indican en el artículo 3. 
  1. Domicilio del Asegurado e identificación del vehículo
    A efectos de las prestaciones, se entiende como «domicilio del Asegurado» el domicilio que junto a la solicitud de alta de cada asegurado se nos haya comunicado, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías afecten al conductor autorizado del vehículo asegurado y los ocupantes que sean transportados gratuitamente. A los mismo efectos se entiende como “vehículo asegurado” el identificado mediante el número de su placa de matriculación.
  1. Ámbito territorial

    Las garantías descritas en esta Póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España, Andorra y Gibraltar.

  1. Prestaciones relativas al vehículo
    Todas las prestaciones del presente artículo se refieren al vehículo asegurado y serán realizadas por el Asegurador a través de servicios propios directamente contratados.

5.1 Reparación de urgencia en carretera
Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegurador continuar su viaje por sus propios medios, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y de mano de obra necesaria para efectuar esta reparación de urgencia, hasta la cantidad máxima de 60 euros. Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir. 

5.2 Rescate
El Asegurador asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600 euros.

5.3 Remolcaje por accidente o avería
El Asegurador asume el servicio de remolcaje o el transporte del vehículo asegurado, inmovilizado por accidente o avería, hasta el lugar de reparación más próximo, con un máximo de 120 euros.
De producirse el accidente o la avería que suponga la inmovilización del vehículo asegurado, dentro de un radio de 100 km. del domicilio del Tomador designado en la póliza, se asumirá con igual límite máximo, el servicio de remolcaje o transporte hasta el lugar elegido para su reparación, siempre que se encuentre dentro del mismo radio fijado. A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de aire en las ruedas, y la falta de combustible. Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir, así como el lubricante, carburante e ingredientes empleados.

    CONDICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA

    1. ¿A quién se ASEGURA por esta póliza?
      La persona física Socio Moto125 de KmCero Club del Motorista ya sea como propietario o conductor de la motocicleta asegurada. 
      A efectos de las prestaciones se entiende como «Motocicleta Asegurada» la identificada mediante el número de su placa de matriculación.
    1. ¿Cuál es el OBJETO de este seguro?
      Por el presente Contrato de Seguro, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención con un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados do la cobertura del seguro.
      También es objeto de cobertura la prestación de determinados servicios o el pago de los mismos, relacionados con le uso y circulación de la motocicleta descrita como “vehículo asegurado”.
    1. ¿Qué GARANTIZA este seguro?
      3.1. Defensa Penal por hechos ajenos a la circulación
      Se garantizan los gastos de la defensa penal del Asegurado con los procedimientos que se lo sigan por hechos ajenos a la circulación, siempre que tengan relación directa con el vehículo asegurado y no tengan origen contractual. Queda expresamente excluida la defensa penal del Asegurado por hechos derivados do la circulación así como cualquier hecho deliberadamente causado por el Asegurado según sentencia judicial firme.
      El límite máximo de gastos para esta garantía es de 1.500 euros.

    3.2 Asistencia al detenido y Fianzas
    3.2.1 Si se produjera la detención del Asegurado por algún de los supuesto contemplado en el articulo anterior, ARAG pondrá a su disposición un abogado a fin de que le asista e informe de los derechos que le corresponden.

    3.2.2 Asimismo, y para los mismos supuestos ARAG, hasta el limite expresado en las Condiciones Particulares, constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado para:

    • Obtener su libertad provisional.
    • Avalar su presentación al acto del juicio.
    • Responder del pago de las costas de orden criminal.

    3.2.3 En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del Asegurado por multa o indemnizaciones civiles.

    3.2.4 El alcance económico de estas coberturas se determina en su conjunto en las Condiciones Particulares.

    3.3 Reclamación de daños materiales
    El Asegurador garantiza hasta el limite estipulado en las Condiciones Particulares del presente contrato el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por daños y perjuicios en las mercancías transportadas en el vehículo propiedad del asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo como consecuencia de accidente de circulación. Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación del importe de los daños producidos en el vehículo propiedad del Asegurado como consecuencia de hechos ajenos a la circulación, tales como derrumbamientos de obras, explosiones, inundaciones e incendios, siempre que no medie relación contractual alguna entre el Asegurado y el responsable de tales daños. No obstante, el Asegurador asumirá la reclamación de los daños causados al vehículo propiedad del Asegurado, cuando éste se halle bajo custodia o depósito de terceros. Asimismo, queda comprendida en la garantía la reclamación de los daños causados al vehículo asegurado durante y con ocasión de su transporte por terceros con carácter contractual. Queda expresamente excluida la reclamación de daños materiales a la motocicleta por hechos derivados de la circulación.

    3.4 Insolvencia
    En el supuesto de que una sentencia firme, dictada en un proceso seguido como consecuencia de un accidente de circulación, no pudiera llegar a ejecutarse totalmente por declaración de insolvencia del tercero condenado, de su Asegurador y del responsable civil subsidiario, ARAG garantiza al Asegurado la indemnización que por daños materiales se le hubiese concedido en la misma hasta el limite expresado en las Condiciones Particulares. Si el tercero condenado, su Asegurador y el responsable civil subsidiario, tuvieran bienes embargables, pero Insuficientes para cubrir el total importe de la indemnización reconocida, ARAG garantiza el pago de la diferencia, siempre con el limite expresado en las Condiciones Particulares. Se entenderán por daños materiales, a los concretos efectos de esta cobertura, los ocasionados en accidente de circulación al vehículo propiedad del Asegurado, no afectando la misma ni a los daños causados en los objetos y mercancías transportados, ni a cualesquiera perjuicios reconocidos en la sentencia. La garantía de insolvencia se entiende limitada a las sentencias firmes y ejecutivas pronunciadas por juzgados o tribunales europeos o de países ribereños del Mediterráneo, sobre accidentes ocurridos en dichos países.

    3.5 Defensa en infracciones administrativas de tráfico
    El Asegurador toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones dimanantes de infracciones de la Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad vial y demás disposiciones reguladoras del tráfico, que se atribuyan al Asegurado y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas o privación del permiso de conducir. En ningún caso responderá el Asegurador del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos. Las prestaciones del Asegurador, se limitan a la vía administrativa, con expresa exclusión de cualquier otra de tipo Judicial.

    3.6 Defensa de derechos de otros seguros
    ARAG toma a su cargo el pago de todos los gastos originados por la reclamación amistosa o judicial deducida frente a otras Aseguradoras privadas y el Consorcio de Compensación de Seguros al objeto de que el Asegurado haga efectivos los derechos que en general se deriven de las pólizas de seguro en vigor ya sea como conductor y/o propietario del vehículo asegurado. La cobertura se extiende expresamente a la reclamación por indebida aplicación de los sistemas de bonificaciones o de bonificaciones y recargos por siniestralidad (bonusfmatus). Los honorarios por los peritajes contradictorios, previstos en dichas pólizas, quedan también incluidos en esta garantía en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.

    3.7 Defensa de la responsabilidad civil
    3.7.1 En caso de accidente de circulación y con los limites expresados en las Condiciones Particulares, se garantiza la defensa de la Responsabilidad Civil en procedimientos criminales contra el Asegurado, ya sea como conductor o propietario del vehículo asegurado, cuando se encuentre en situación de descubierto, rechace o insolvencia del Seguro de Responsabilidad Civil

    Esta garantía comprende:

    • El pago de honorarios de abogados, así como los de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
    • El pago de los gastos judiciales, de orden civil que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia del procedimiento criminal, y de forma especifica los gastos de honorarios profesionales.

    3.7.2 En análogas situaciones a las contempladas en el apartado 1. la Compañía defenderá al Asegurado en los pleitos civiles promovidos contra el mismo, siempre que se refieran a supuestos de accidentes de circulación en que haya intervenido el vehículo propiedad del Asegurado.

    3.7.3 Asimismo, el Asegurador defenderá al Tomador cuando la Compañía de Responsabilidad Civil ejercitara su derecho de repetición reclamando contra el propio Asegurado, las indemnizaciones pagadas al perjudicado o a sus herederos, en virtud de la acción directa prevista en el Artículo 76 de la vigente Ley de Contrato de Seguro.

    Las coberturas de los apartados 3.7.2 y 3.7.3 no comprenderán las costas Judiciales del adverso.
    En ningún caso el Asegurador responderá del pago de las indemnizaciones o intereses a que pudiera ser condenado el Asegurado, ni del depósito de fianzas para garantizar la Responsabilidad Civil.

    3.8 Gastos de peritaje del vehículo
    Cuando a consecuencia de avería o accidente, el vehículo propiedad del Asegurado precise de una valoración de reparación cuyo presupuesto exceda de la cantidad de 300 Euros, el Asegurador a petición del Asegurado designará aun perito para que efectúe el informe pertinente sobre el importe de la reparación a realizar, siendo a cargo del Asegurador los gastos y honorarios de peritación, hasta el limite máximo expresado en las Condiciones Particulares de la póliza.

    3.9. Reclamación por incumplimiento contractual

    3.9.1 Reclamación por reparación defectuosa del vehículo.
    Cuando se procediese a la reparación del vehículo propiedad del Asegurado, en un taller autorizado, bien fuese por accidente o avería, por cuantía superior a 300 Euros, y ésta resultase defectuosa según informe pericial, el Asegurador garantiza la reclamación amistosa o judicial, de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares.

    3.9.2 Reclamación por incumplimiento del contrato de garantía.
    El Asegurador, hasta el mismo límite, asumirá los gastos de reclamación amistosa o judicial de los daños y perjuicios que, según informe pericial, sean consecuencia del incumplimiento de la cláusula de garantía prevista en el contrato de compraventa suscrito en relación al vehículo propiedad del Asegurado.

    1. ¿Cuál es la EXTENSIÓN TERRITORIAL y el DERECHO APLICABLE?
      Las coberturas contratadas serán de aplicación para los hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles.  No obstante la garantía del artículo 3.3 será de ampliación en España, Europa y países ribereños del Mediterráneo.
    1. ¿Qué ALCANCE tiene el seguro?
      ARAG asumirá los siguientes gastos:
    • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
    • Los honorarios y gastos de abogado.
    • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
    • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
    • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

    6. ¿Cuáles son los LIMITES del seguro?
    ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los limites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. ARAG estará obligada al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado. En las garantías que supongan el pago de una cantidad liquida en dinero, ARAG está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, el asegurador abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere realizado dicha indemnización por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará un porcentaje equivalente al interés legal del dinero vigente en dicho momento, incrementado a su vez en un 50 %.

    1. ¿Qué PAGOS no están CUBIERTOS?
      En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
    • Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
    • Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
    • Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.

    8. ¿Qué SINIESTROS no están CUBIERTOS?
    No están cubiertos por la póliza:

    • Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
    • Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
    • Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
    • Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.

    9. ¿Qué debe entenderse por SINIESTRO?
    Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma.

    1. ¿Cuándo y cómo debe DECLARARSE un siniestro?
      El Tomador del seguro, o el Asegurado o el Beneficiario, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falla de declaración. Éste efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio. El Tomador del seguro o Asegurado, deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.
    1. ¿Cómo se TRAMITA un siniestro?
      Aceptado el siniestro, ARAG realizará las gestiones para obtener un arreglo transnacional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su pretensión, de una de las dos formas siguientes:
    • El Asegurado podrá, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 13 de estas Condiciones Generales, ejercer su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio, acordando con los mismos las circunstancias de su actuación profesional e informando de todo ello al Asegurador.
    • En el supuesto de que el Asegurado no ejercitara su derecho a la libre elección de profesionales y el trámite del procedimiento exigiera su intervención, ARAG los designará en su lugar, siempre de conformidad con él Asegurado.

    ARAG se hará cargo de todos los gastos y honorarios debidamente acreditados de la prestación de la cobertura, hasta el limite cuantitativo establecido en las Condiciones Particulares, con sujeción en todo caso, a las normas orientativas de honorarios previstas en el articulo 14 de estas Condiciones Generales. Ningún miembro del personal de ARAG que se ocupe de la gestión de siniestros de Defensa Jurídica, realizará actividades parecidas, en otros ramos, o en otras entidades que operen en ramos distintos del de Vida.

     

    12. ¿Qué deberá hacerse en caso de DESAVENENCIA sobre el modo de TRAMITACIÓN de un siniestro?
    Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso. deberá comunicarlo al Asegurado.

    En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el articulo 4 de las Condiciones Generales relativas a la Ley de Contrato de Seguro. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.

     

    1. ¿Cuál es el procedimiento para la ELECCIÓN de ABOGADO y PROCURADOR?
      El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del abogado y procurador elegido. El Asegurador podrá recusar justificadamente al profesional designado, y de subsistir la controversia se someterá al arbitraje previsto en el artículo 4 de las Condiciones Generales relativas a la Ley de Contrato de Seguro. En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta. Los profesionales elegidos por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento. Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del siniestro, ARAG satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación. De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, ARAG comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus Intereses, conforme a la libertad y elección reconocida en este artículo.

     

    1. ¿Existe algún LIMITE al PAGO de HONORARIOS?
      ARAG satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo Nacional de la Abogacía Española y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de Tos respectivos colegios. Las normas orientativas de los honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas será sometida a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente. En el supuesto de que el siniestro se haya tramitado de acuerdo con lo establecido en el apartado A) del art. 11 de estas Condiciones Generales, ARAG le reintegrará los honorarios devengados por el abogado que libremente haya elegido, con el limite establecido en las Condiciones Particulares de esta póliza, y siempre con sujeción a las normas colegiales referidas en el párrafo primero de este artículo. Para hacer efectivo el reintegro de estos gastos el Asegurado deberá acreditar el pago por él efectuado con las correspondientes facturas y recibos. Si por el contrario, el Asegurado opta por el apartado B) del artículo 11, ARAG asumirá los honorarios derivados de la actuación del abogado, satisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado. En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente. os derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
    1. ¿Existe SUBROGACIÓN?
      El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
    1. ¿Puede el Asegurado aceptar TRANSACCIONES?
      El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo.
    Call Now Button