
Condiciones Generales
del Servicio prestado por
KmCero Club del Motorista
Carné por Puntos

El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza de Carné por Puntos, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Definiciones que interesa conocer
Asegurador
ARAG SE, Sucursal en España que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro
La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
La persona física o jurídica titular del interés asegurado que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario
La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la prestación del Asegurador.
Póliza
El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima
El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto del Seguro
El objeto de este seguro es ofrecer las más amplias soluciones al conductor asegurado, en lo relativo a su carnet de conducir, ante las diferentes situaciones en las que se puede encontrar.
2. Asegurado
Tiene la condición de Asegurado el conductor de un vehículo terrestre a motor que utilice dicho vehículo como elemento indispensable para ejercicio de su oficio, profesión o actividad habitual. Si el Tomador del seguro fuera una persona jurídica, tendrán la condición de Asegurado las personas que, reuniendo los requisitos indicados en el párrafo anterior, consten en las Condiciones Particulares.
3. Ámbito territorial
La cobertura del seguro será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de garantía.
4. Garantías cubiertas
4.1. Pago de un subsidio mensual
ARAG se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, al pago de un subsidio mensual, hasta el límite máximo fijado en las Condiciones Particulares, en los casos de retirada temporal del permiso de conducir, decretada por sentencia judicial firme recaída con motivo de un hecho de la circulación que sea originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurado. El subsidio total que será abonado al Asegurado se calculará en base a la duración de la retirada del permiso de conducir, sin que en ningún caso pueda exceder del número de meses garantizados en las Condiciones Particulares de la póliza. No será objeto de este seguro el subsidio por la privación del permiso de conducir decretada por sentencia judicial firme dictada con motivo de un delito contra la seguridad del tráfico o por cualquier hecho intencional o doloso. También queda excluida la revocación del permiso o licencia de conducir, prevista en el Artículo 63 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, salvo lo indicado expresamente en el Artículo 4.2 “Ayuda económica en caso de revocación” y 4.3 “Gastos de matriculación a cursos de formación”, de la presente póliza.
4.2. Ayuda económica en caso de revocación
Cuando por la aplicación de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el Asegurado pierda la totalidad de los puntos que legalmente tenga asignados, y a consecuencia de ello se produzca la revocación de su permiso de conducir, ARAG, le abonará en concepto de gastos de locomoción, el subsidio mensual contratado cuyo importe figura en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
a) Hasta un máximo de 3 meses si el Asegurado es conductor profesional.
b) Hasta un máximo de 6 meses si el Asegurado no tiene la condición de conductor profesional. A efectos de esta cobertura, se entiende por conductor profesional, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal acreditada sea la conducción de vehículos a motor destinados al transporte de mercancías o de personas. Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar el justificante de revocación de su permiso o licencia para conducir expedido por la Dirección General de Tráfico. En el supuesto que el conductor asegurado no sea profesional además del justificante de revocación deberá de aportar:
– Si es asalariado, el certificado de la empresa donde conste su actividad laboral principal así como copia del TC2 conforme es asalariado de dicha empresa.
– Si es autónomo, el certificado del propio empresario autónomo donde conste su actividad laboral y el Certificado de la Seguridad Social donde conste el Código Nacional de Actividad Empresarial (CNAE), con el cual está dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social. Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Subsidio mensual contratado.
2) 8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores.
3) El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el asegurado en el momento de la contratación de la póliza. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a la contratación de la póliza, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este aparatado para realizar el cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos.
Cálculo de la indemnización: Subsidio mensual contratado (1) x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) (3) / 8 ó 12 puntos (2)
Importante: A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
4.3. Gastos de matriculación a cursos de formación
a) Para la obtención del permiso de conducir o licencia por la pérdida total de puntos.
Tras la revocación del permiso de conducir, la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estipula que en caso de que el titular de una autorización para conducir, cuya pérdida de vigencia haya sido declarada como consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados, podrá obtener nuevamente el permiso de conducir de la misma clase de la que era titular, transcurridos los plazos legalmente estipulados, previa realización y superación con aprovechamiento de un curso de sensibilización y reeducación vial y posterior superación de las pruebas de control de conocimientos.
En el caso de que al conductor asegurado le sea revocado el permiso de conducir, ARAG asumirá hasta el límite de 500 euros los gastos necesarios para la recuperación del permiso de conducir, en concreto los gastos de matriculación al curso de sensibilización, las tasas de las pruebas de control de conocimientos y los gastos de reconocimiento médico, y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Quedará excluida de la presente cobertura, cualquier revocación que no sea producida a consecuencia de la pérdida total de los puntos asignados.
El Asegurado tendrá derecho a la presente garantía en una única ocasión por cada revocación que pueda sufrir.
Para establecer el importe económico de esta garantía se tendrán en cuenta los siguientes 3 conceptos:
1) Importe garantizado (500 €).
2) 8 puntos en el caso de los conductores noveles y en aquellos que hayan recuperado el carnet de conducir tras sufrir una revocación y 12 puntos para el resto de conductores.
3) El número de puntos, con un máximo de 12, con los que contaba el asegurado en el momento de la contratación de la póliza. En caso de que el Asegurado haya perdido puntos con posterioridad a la contratación de la póliza, pero los haya recuperado como consecuencia de no haber cometido ninguna infracción grave en el plazo de 2 años, (3 años en caso de infracciones muy graves), estos puntos recuperados también serán tenidos en cuenta en este aparatado para realizar el cálculo de la indemnización, siempre teniendo en cuenta el límite máximo de 12 puntos.
Cálculo de la indemnización: Importe garantizado de 500 € (1) x Nº puntos al contratar (máximo 12 puntos) (3) / 8 ó 12 puntos (2)
b) Para la recuperación parcial de puntos perdidos.
ARAG reintegrará al Asegurado hasta un máximo de 250 euros, los gastos de matriculación al curso de sensibilización y reeducación vial para la recuperación parcial de puntos y siempre contra la presentación de los justificantes correspondientes.
Para tener derecho a esta prestación el Asegurado deberá acreditar que ha perdido un mínimo de cuatro puntos y que la pérdida de estos se deben a infracciones cometidas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente póliza.
De igual forma, el Asegurado deberá acreditar mediante el correspondiente documento de consulta detallada de antecedentes de tráfico que los puntos que recupera corresponden a sanciones impuestas con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la póliza.
Importante: A los efectos de la presente cobertura se entenderá que la fecha de pérdida de los puntos será la fecha en que se cometió la infracción.
4.4. Asistencia Jurídica Telefónica 24 horas
Mediante esta garantía ARAG pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en el ámbito del tráfico y circulación de vehículos a motor, así como de la forma en que mejor pueda defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facilitará al Asegurado.
4.5. Traslado del vehículo conducido por el asegurado
Si a consecuencia de un control de alcoholemia la autoridad competente considera que el Asegurado no puede seguir conduciendo el vehículo que hasta aquel momento conducía y ningún otro ocupante del mismo se puede hacer cargo de su conducción, y ello obliga a tener que dejar el vehículo inmovilizado en:
– En el caso de vehículos tipo turismos, motocicletas, o similares: Cobertura desde el Km. “0”.
– En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares: A más de 15 km. de la localidad en la que el Asegurado tenga su domicilio habitual.
ARAG a petición del Asegurado y a través de su servicio de “Asistencia en Viaje 24 Horas”, organizará y se hará cargo del coste del traslado del vehículo conducido hasta entonces por el Asegurado, hasta los siguientes lugares:
– En el caso de vehículos tipo turismos, motocicletas, o similares: Hasta la base de la grúa que realice el servicio o hasta el domicilio del asegurado, siempre que en este último caso se den las siguientes 2 circunstancias:
– Que la distancia desde el lugar de la inmovilización hasta el citado domicilio sea similar a la existente hasta la base de la grúa, con una distancia máxima de 20 Km.
– Que en el citado domicilio se encuentre una persona que se haga cargo del vehículo en cuanto sea descargado de la grúa.
– En el caso de furgones, camiones, autocares, o similares: Hasta la base de la grúa que realice el servicio. El asegurado deberá recoger el vehículo en la citada base, como máximo 24 horas después de haberse realizado el citado traslado, siendo a su cargo cualquier gasto suplementario que se pueda generar a partir de las citadas 24 horas, como por ejemplo el de pupilaje.
– Servicio de taxi: Siempre que el Asegurado lo solicite, ARAG pondrá a su disposición un servicio de taxi para trasladarlo desde el lugar de la inmovilización hasta su domicilio, asumiendo el coste del mismo hasta un máximo de 50 euros.
4.6. Recurso contra la variación incorrecta de puntos
En el caso de que el órgano administrativo correspondiente comunique al Asegurado una sanción firme en vía administrativa, y que el número de puntos descontados por este motivo sea superior a los que corresponderían según la legislación vigente, o que el saldo resultante de puntos sea inferior a los que deberían ser según sus antecedentes, ARAG procederá a realizar el recurso en vía administrativa correspondiente con el fin de que le sean aplicados al Asegurado los puntos o el saldo que en justicia le corresponda.
4.7. Gestión de Infracciones de Tráfico
1. ARAG, a través de su Servicio de Asesoramiento y Tramitación de Sanciones, cuidará de los descargos de denuncias y recursos ordinarios contra sanciones que dimanen de presuntas infracciones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en vía Administrativa.
2. El Asegurado podrá solicitar la prestación del servicio garantizado mediante una llamada al 902 151 785 o bien enviar un fax con la documentación necesaria para la tramitación del recurso al 902 151 786.No obstante, para tener derecho a esta prestación el cliente deberá aportar la documentación necesaria a ARAG al menos 5 días antes del vencimiento del plazo para recurrir, al objeto que el Servicio de Asesoramiento y Tramitación de ARAG cuente con el tiempo suficiente para impugnar la sanción correspondiente. Es imprescindible que el Asegurado informe a ARAG de la fecha de recepción de la sanción impuesta.
3. Una vez agotada la vía administrativa y siempre que la sanción sea por una presunta infracción a la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, su Reglamento, Reglamento General de Conductores o Reglamento de vehículos, ARAG asumirá hasta el límite de 600 euros, la interposición del oportuno recurso contencioso-administrativo cuando fuera procedente, siempre que la sanción impuesta sea de un importe superior a 200 euros.
4. En ningún caso ARAG responderá del importe económico de estas sanciones. El Asegurador cuidará de la liquidación de la correspondiente sanción si el Asegurado lo solicita y efectúa la necesaria provisión de fondos.
5. Como complemento a esta garantía, ARAG realizará un seguimiento periódico en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA), así como en los distintos boletines electrónicos de organismos oficiales españoles ámbito provincial, autonómico o nacional, al objeto de localizar las sanciones administrativas de tráfico que le hayan podido ser impuestas al Asegurado.
En caso de localización de dichas sanciones, ARAG informará al Tomador por correo electrónico o SMS, siempre que este hubiera facilitado los datos necesarios para llevar a cabo dicha comunicación.
ARAG no se hace responsable en ningún caso de hechos ajenos a su voluntad tales como errores, retrasos, ilegibilidad o datos de identificación insuficientes, ni del adecuado funcionamiento de los sistemas tecnológicos de los organismos oficiales y/o de los requeridos para la transmisión de las comunicaciones.
5. Exclusiones
No están cubiertos por el seguro los siniestros a consecuencia de:
1. Privación definitiva del permiso de conducir.
2. Privación temporal del permiso de conducir que dimanen de hechos producidos antes de la entrada en vigor de este contrato.
3. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos voluntariamente causados por el Asegurado o de aquéllos en que concurra dolo o
culpa grave por parte de este.
4. Privación temporal del permiso de conducir motivada por sentencia judicial firme dictada por un delito contra la seguridad del tráfico, así como los gastos
necesarios para la obtención del nuevo permiso de conducir.
5. Privación temporal del permiso de conducir no dispuesta por resolución firme.
6. Privación temporal del permiso de conducir que dimane de hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas no
amparadas expresamente por condición particular.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
a) Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
b) Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, que dimanen de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
6. Capital máximo asegurable
Tratándose de un seguro destinado a paliar las pérdidas económicas, el capital de subsidio asegurable en ningún caso podrá superar la media de los ingresos mensuales que obtenga el Asegurado en el ejercicio de su oficio o profesión, con el fin de que el presente seguro no pueda ser en ningún caso objeto de enriquecimiento injusto.
Sobreseguro: si el capital de subsidio asegurado supera los ingresos mensuales medios citados anteriormente, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, debiendo devolver el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produce el siniestro, ARAG indemnizará como máximo la pérdida económica realmente sufrida.
Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a la mala fe del Asegurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador de buena fe podrá, no obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Concurrencia de seguros: en el caso de que exista más de un seguro garantizando un subsidio por privación temporal del permiso de conducir, y por tal motivo se produzca en conjunto un sobreseguro, esta póliza cubrirá únicamente la parte proporcional que corresponda a su prestación garantizada en relación con las otras pólizas suscritas, sin que el conjunto de las indemnizaciones de todas ellas pueda sobrepasar la pérdida realmente sufrida, estimada en relación a los ingresos medios mensuales del Asegurado.
7. Revalorización del capital asegurado y de la prima
Salvo petición expresamente en contra del Tomador del seguro, el capital asegurado fijado en las Condiciones Particulares y su correspondiente prima, serán automáticamente modificados al vencimiento de cada anualidad de seguro, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
8. Abono de primas
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las condiciones particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, esta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro.
En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura, y el Asegurador podrá resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada.
El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes desde su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
El Asegurador puede reclamar el pago de la prima pendiente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
9. Formalización del seguro e información necesaria sobre el riesgo
Los datos que el Tomador haya facilitado en la solicitud del seguro constituyen la base de este contrato.
Si el contenido de la presente póliza difiere de la solicitud del seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato y de acuerdo con el cuestionario que se le facilite, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
En particular, el Tomador deberá especificar en la solicitud de seguro la cuantía del capital de subsidio asegurable, que en ningún caso podrá superar la media mensual de los ingresos obtenidos habitualmente en el desempeño de su oficio o profesión. Asimismo, el Tomador deberá manifestar la existencia de otros seguros de subsidio por privación temporal del permiso de conducir que tenga contratados con otros aseguradores, así como la suma conjunta de capitales asegurados, a los efectos de establecer, en su caso, la oportuna concurrencia de seguros a que se hace mención en el art. 6 de este seguro.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario al que se hace mención en este artículo que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por el Asegurador en el momento de la perfección del contrato, no lo habría concluido o lo había hecho en condiciones más gravosas.
Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
10. Definición de siniestro
A) Para las garantías de subsidio:
Se entiende por siniestro toda privación temporal del permiso de conducir ajena a la voluntad del Asegurado y lesiva para el mismo, producida estando en vigor la póliza y que implique el derecho al pago del subsidio garantizado, que dimane tal privación de un hecho ocurrido durante la vigencia de este seguro.
B) Para las garantías de Defensa en cuestiones administrativas de Tráfico:
Se entenderá producido el siniestro en el momento en que se haya realizado o se pretenda que se ha realizado el hecho punible o sancionable.
11. Declaración del siniestro
El Tomador del seguro, o el Asegurado, deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de un plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que el Asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o Asegurado, deberá además, dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.
En especial, sobre el hecho del que dimane la privación temporal del permiso de conducir. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese dolo o culpa grave.
Para la garantía de Asistencia en Viaje, contemplada en el Artículo 4.5 “Traslado del vehículo conducido por el Asegurado”, deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
12. Tramitación del siniestro
Aceptado el siniestro, ARAG procederá al pago del subsidio garantizado de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro.
Si por cualquier circunstancia no pudiera hacerse efectiva la prestación garantizada directamente al Asegurado, el mismo podrá designar beneficiario al objeto de que se le pague el subsidio.
En el supuesto de fallecimiento del Asegurado durante el período de percepción del subsidio, el Asegurador abonará de inmediato a los herederos o beneficiarios designados, de una sola vez, la cantidad correspondiente a los meses pendientes de pago.
Para las garantías de los Artículos 4.6 “Recurso contra la variación incorrecta de puntos”, y 4.7 “Defensa de infracciones de Tráfico”, el Asegurado deberá contactar con ARAG al menos con 5 días de antelación al vencimiento del plazo para recurrir, con el fin de que por los servicios de Asegurador se disponga lo necesario para impugnar la resolución correspondiente.
13. Duración del seguro
El seguro entra en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre y cuando se haya satisfecho la prima correspondiente, y terminará a la misma hora del día en que se cumpla el tiempo estipulado.
A su vencimiento, el seguro se entenderá prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato de seguro mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.
El asegurador deberá comunicar al Tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro.
14. Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones a ARAG se realizarán en la dirección del Asegurador, sucursal o agente autorizado por aquél.
Las comunicaciones al Tomador del seguro o al Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la póliza. El Tomador deberá notificar cualquier cambio de domicilio que se produzca.
15. Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados.
16. Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero deberá designar un domicilio en España.
17. Prescripción de las acciones derivadas del seguro
Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieron ejercitarse. Servicios jurídicos “online”
ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: www.arag.es, los siguientes servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas son de acceso libre y gratuito.
Respecto al servicio del apartado c) Modelos de escritos jurídicos, será gratuita la primera descarga y, a partir de esta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “online” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.