fbpx

Condiciones Especiales de
Seguro de Asistencia en Viaje

MotoAsistencia

INTRODUCCIÓN

Mediante este contrato, el Asegurador (ARAG Compañía Internacional de Seguros Reaseguros, S.A), se compromete a prestar los servicios descritos en las garantías siguientes siempre que el Asegurado (Socio MotoAsistencia de KmCero Club del Motorista), solicite los mismos teléfonos del Servicio Permanente de Asistencia 24 Horas habilitado a tal efecto por el Club.

CONDICIONES RELATIVAS AL SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE

  1. Objeto

Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace por cualquier motivo, dentro del ámbito territorial cubierto, tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero y que comprende diversas prestaciones relativas a las personas, así como otras relacionadas con el vehículo asegurado.

  1. Asegurados

Se considera Asegurado a la persona física Socio MotoAsistencia de KmCero Club del Motorista y residente en España, en su calidad de conductor o de propietario de una motocicleta de cualquier cilindrada. En las garantías del Artículo 5 “Prestaciones relativas a las Personas” también tendrán la consideración de asegurados, el cónyuge del Asegurado, o la persona que como tal con él conviva, y los ascendientes o descendientes en primer grado que convivan con él, integrados en la unidad económica familiar. En el caso de aplicación del Articulo 6.3, “Remolcaje por accidente o avería”, todos los ocupantes del vehículo asegurado tendrán derecho a ser traslados hasta la misma localidad en que se encuentre el taller al que se haya remolcado el vehículo asegurado. En el caso de que el Asegurado tenga derecho a la aplicación del Artículo 6.8, “Prestaciones al Asegurado por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería”, los ocupantes del vehículo asegurado podrán disfrutar de las mismas prestaciones a las que tenga derecho el Asegurado, en virtud de la citada garantía.

  1. Domicilio del Asegurado e identificación del vehículo

A efectos de las prestaciones, se entiende como «domicilio del Asegurado» el domicilio que junto a la solicitud de alta de cada asegurado se nos haya comunicado. A los mismos efectos se entiendo cómo «vehículo Asegurado» aquellas motocicletas de cualquier cilindrada que, en el momento de solicitar la prestación, sean conducidas por el Asegurado.

  1. Ámbito territorial y vigencia temporal

Las garantías descritas en esta Póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España o en el Extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares. Para España, se entenderá incluido, además del territorio nacional, Andorra y Gibraltar. Así mismo, se entenderá que las prestaciones a los vehículos comprenden España, Europa y Países Ribereños del Mediterráneo, y las referidas a las personas, todo el mundo. Las prestaciones relativas a las personas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Km. (treinta) o 15 Km. (quince) en las islas Baleares y Canarias, de su domicilio habitual. Los mismos límites, de 30 y 15 Km. se aplicarán a las prestaciones relativas al vehículo, salvo los servicios de remolcaje, rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero, y la reparación urgente en carretera que se garantiza fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado. La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los periodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.

  1. Prestaciones relativas a las personas.

En caso de lesión o enfermedad que imposibilite al Asegurado la continuación del viaje, el Asegurador, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en la cláusula final, garantiza la prestación de los siguientes servicios.

5.1 Asistencia médica y sanitaria urgente

El Asegurador organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:

  1. Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
  2. Exámenes médicos complementarios.
  3. Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
  4. Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
  5. Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.

El Asegurador toma a sus cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 3.600 euros o su equivalente en moneda local. cuando las mismas tengan lugar en el extranjero, o de 600 euros en España. Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 30 euros o su equivalente en moneda local.

5.2 Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos.

En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado. ARAG se hará cargo de:

  1. Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
  2. El control por parte de su Equipo Médico, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro Centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
  3. Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado. Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario, no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.

5.3 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización.

Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un periodo superior a diez días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (turista) o tren (1ra clase), para que pueda acompañarlo. Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador, además, abonará en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 euros por día y por un período máximo de 10 días.

5.4 Convalecencia en hotel.

Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 72 euros diarios, y por un período máximo de 10 días.

5.5 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido

En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales. No estarán comprendidos los gastos de Inhumación y ceremonia.

5.6 Regreso anticipado

Si cualquiera de los Asegurados debe Interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (1*. clase) desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España y de regreso al lugar donde se encontraba.

5.7 Búsqueda, localización y envió de equipajes extraviados

En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan, y en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.

5.8 Transmisión de mensajes urgentes

ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.

5.9 Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero

ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia Judicial firme.
Quedan excluidos los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
El limite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.

5.10 Información legal en el extranjero

En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ARAG le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste. Este servicio se facultará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.

5.11 Reclamación de daños en el extranjero

ARAG garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte. No Incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del Incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. El limito máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 euros.

  1. Prestaciones relativas al vehículo.

Todas las prestaciones del presente artículo se refieren al vehículo asegurado y serán realizadas por el Asegurador a través de servicios propios directamente contratados.

6.1 Reparación de urgencia en carretera.

Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegurado continuar el viaje por sus propios medios, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y de mano de obra necesaria para efectuar esta reparación de urgencia, hasta la cantidad máxima de 60 euros. Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.

6.2 Rescate.

El Asegurador asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600 euros.

6.3 Remolcaje por accidente o avería.

El Asegurador asume el servicio de remolcaje o el transporte del vehículo asegurado, inmovilizado por accidente o avería, hasta el lugar de reparación más próximo. con un máximo de 180 euros. De producirse el accidente o avería que suponga la inmovilización del vehículo asegurado, dentro de un radio de 100 Km. del domicilio del Tomador designado en la póliza, se asumirá con igual límite máximo, el servicio de remolcaje o transporte hasta el lugar elegido para su reparación, siempre que se encuentre dentro del mismo radio fijado. A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de aire en las ruedas, y la falta de combustible.

6.4 Gastos de transporte del Asegurado para recoger el vehículo averiado, o envío de un conductor.

Reparado o recuperado el vehículo en el lugar donde se produjo la avería, accidente o robo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda recoger su vehículo, o alternativamente, si éste no pudiera hacerlo, de los gastos de envío de un conductor.

6.5 Envío de piezas de recambio.

Si por accidente o avería del vehículo asegurado su reparación precisara de piezas de recambio y no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el Asegurador se hará cargo del envío correspondiente abonando los gastos de transporte. El Asegurado, al terminar su viaje, deberá reembolsar al Asegurador los anticipos que en caso necesario hubiera tenido que efectuar para la adquisición de las piezas o pago de los derechos de aduana. El Asegurador no vendrá obligado a esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España o no se fabrican.

6.6 Envío de chofer profesional.

El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y a sus ocupantes hasta el domicilio del Asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el Asegurado hubiere sido trasladado a un Centro de Hospitalización o análogo, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.

6.7  Repatriación o transporte del vehículo averiado o robado.

El Asegurador se hará cargo del vehículo asegurado hasta el lugar de residencia habitual del Tomador del Seguro, si por accidente, avería, o robo dicho vehículo no pudiera ser reparado en el plazo de 72 horas. Si el valor venal del vehículo fuera inferior al importe necesario para su reparación o transporte, el Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de su abandono legal.

6.8 Prestaciones al Asegurado por Inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería.

a) Gastos de hotel.

Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 2 horas, según el baremo del constructor, ARAG se hará cargo de los gastos justificados de estancia en un hotel del Asegurado, en espera de la reparación, hasta 72 euros por día y con el máximo de 144 euros.

b) Traslado o repatriación del Asegurado.

Cuando el vehículo inmovilizado no fuera reparable durante las 72 horas siguientes al accidente o avería. ARAG se hará cargo del traslado o repatriación del Asegurado hasta su domicilio o hasta el lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio. El apartado b), Traslado o repatriación del Asegurado, será exclusivamente de aplicación en el caso de que no haya hecho uso del apartado de Gastos de Hotel.

6.9 Defensa penal por accidente de circulación derivada de los equipajes en el extranjero

ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procedimientos que le sigan, a consecuencia de los daños producidos con motivo de accidente de circulación en el extranjero por los equipajes transportados en el vehículo asegurado, sean propios o de propiedad ajena. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. ARAG constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, ARAG constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar los costes de orden criminal. En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado por multa o indemnizaciones civiles. El limite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 euros.

6.10 Reclamación de daños materiales ocasionados a los equipajes transportados en el extranjero

ARAG garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por los daños materiales en los equipajes transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo el Asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el extranjero. El limito máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 euros.

6.11 Pérdida de las llaves del vehículo asegurado.

Si en el transcurso de un viaje se produjera el extravío o la sustracción de las llaves del vehículo asegurado, ARAG organizará el servicio de remolcaje hasta el concesionario oficial más próximo, con un limite de 120 euros.

  1. Delimitaciones de la cobertura. Exclusiones. Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales, las garantías concertadas no comprenden:
    7.1. Exclusiones de carácter general
  • El Asegurador no asumirá obligación alguna en relación a las prestaciones que no le hayan sido solicitadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor o de Imposibilidad material debidamente justificados.
  • Los conflictos derivados del uso y operaciones realizadas a través de Internet.

7.2. Exclusiones de las prestaciones relativas a las personas:

  • Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
  • Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
  • La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones del Asegurado.
  • Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición do audífonos, lentillas, gafas, prótesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
  • Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo do deporto de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
  • Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 euros.

7.3. Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo:

  • Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
  • Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en la garantía 6.1
  • Las pérdidas por sustracciones de equipajes y de material.

8. Declaración del siniestro.

Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido. En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.

  1. Subrogación.

El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados. En especial, podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte de viajeros, en lo referente al reembolso de la parte de billete no consumida o utilizada por el Asegurado al hacer uso de las prestaciones garantizadas.

  1. Disposiciones adicionales.
  • Para facilitar la urgente prestación de los servicios, el Asegurador entregará al Asegurado documentación acreditativa al titular, así como las instrucciones y números de teléfono de urgencia.
  • El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios del Asegurador y no fuera posible la intervención directa del mismo, se reembolsará al Asegurado a su regreso a España los gastos garantizados en que hubiera incurrido en tal circunstancia o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran las características mencionadas, mediante la presentación de los correspondientes justificantes. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
  • Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
  • En los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el siniestro, en los que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados.
  • El Asegurador no es responsable, en ningún caso, de las reparaciones efectuadas, ni de los retrasos o incumplimientos en la ejecución de las mismas, así como de los daños causados durante el transporte o remolcaje del vehículo o de las pérdidas ocasionadas por robo o sustracciones del vehículo o de sus accesorios
  • Para la aplicación de las coberturas en caso de robo del vehículo será necesario acreditar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
Call Now Button