Condiciones Generales del Servicio prestado por KmCero Club del Motorista
Seguro de Accidentes de Circulación CASER
El presente Contrato de Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por la ley 20/2015, de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades seguradoras y reaseguradoras, y su normativa de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de este contrato.
El Tomador del seguro, mediante la firma de la solicitud, las Condiciones Particulares, o certificado de seguro, acepta específicamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra “negrita”.
ARTÍCULO 1º – DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entiende por:
- TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que contrata el seguro con CASER.
- ASEGURADO: La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se establece el seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Salvo mención expresa en las Condiciones Particulares/Certificado de Seguro, Tomador del seguro y Asegurado son una misma persona.
- BENEFICIARIO: La persona física o jurídica que, previa designación por el Asegurado, resulta titular del derecho a la indemnización. En caso de fallecimiento del Asegurado, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo designación expresa en contrario, los que, en riguroso orden de preferencia, a continuación, se indican:
1º Su cónyuge no separado legalmente, 2º Hijos del Asegurado, 3º Herederos legales.
- ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., denominada en adelante CASER, la cual se obliga al pago de la prestación correspondiente a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, o Certificado de Seguro, con arreglo a los límites y condiciones establecidos en la póliza.
- PÓLIZA: Contrato de Seguro regulado por estas Condiciones Generales, las Particulares o Certificado de Seguro, en su caso, que se le unen, complementado con los documentos modificativos, incluyendo las variaciones acordadas durante su vigencia. También forman parte de la Póliza, la solicitud-cuestionario que sirve de base para la emisión del mismo, así como la declaración del estado de salud realizada por el Asegurado a CASER.
- SUMA ASEGURADA: La establecida en Condiciones Particulares y cuyo importe es la cantidad máxima que, en caso de producirse el siniestro objeto de cobertura, está obligada a pagar CASER.
- PRIMA: Precio del seguro. El recibo comprende, además, los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
- SINIESTRO: Cualquier accidente de circulación, que afecte a la vida o integridad física del Asegurado, y cuya cobertura se haya contratado.
A estos efectos, se entiende sólo por:
8.1. Accidente de Circulación
Se entiende por Accidente de Circulación, a los efectos de esta póliza, la lesión corporal que derive directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, sobrevenida necesariamente al Asegurado en su calidad de:
- Peatón en la vía pública, causado por un vehículo a motor.
- Conductor no profesional o pasajero de un vehículo terrestre.
- Usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreo, no pertenecientes al personal de explotación de los mismos.
8.1.2. No se consideran accidentes de circulación:
a) Las enfermedades de cualquier naturaleza, salvo que pueda probarse que son consecuencia directa de un accidente de circulación.
b) Los que produzcan lumbalgias, y aquellos otros daños que no puedan ser analizados clínicamente.
c) Los derivados de la celebración de pruebas deportivas de cualquier naturaleza.
d) La utilización de vehículos como instrumento para la utilización de delitos contra las personas y los bienes.
- FECHA DEL SINIESTRO: Aquella en la que se produce el riesgo previsto y garantizado en la póliza que, en todo caso, habrá de derivar necesariamente, de un accidente de circulación como conductor o pasajero, estando en vigor el contrato.
- PERÍODO DE CARENCIA: El período de tiempo, durante el cual no entran en vigor las garantías de la póliza, contado a partir de la fecha de efecto del seguro.
- FRANQUICIA: Cantidad expresamente pactada en la póliza cuyo importe se reducirá de la indemnización del siniestro.
ARTÍCULO 2º – PERSONAS NO ASEGURABLES
2.1. No serán asegurables las personas aquejadas de ceguera o fuerte miopía (más de 12 dioptrías), sordera completa, aquellas que padezcan la enfermedad del sida, parálisis, enajenación mental, alcoholismo, y las que hayan sufrido ataques de apoplejía o de “deliriums tremens”.
2.2. Asimismo, no serán asegurables las personas cuya edad en la toma de efecto del seguro sea inferior a 18 años y superior a 65 años.
ARTÍCULO 3º – OBJETO DEL SEGURO, ÁMBITO TERRITORIAL
3.1. El objeto del seguro es garantizar al Asegurado, o en su caso al Beneficiario, el pago de la suma asegurada establecida en Condiciones Particulares para cada uno de los riesgos, cuando un accidente de circulación cubierto (tal y como se define en las presentes Condiciones Generales) que le produzca el Fallecimiento o Invalidez Permanente, así como los gastos de Asistencia Sanitaria en los que pueda incurrir.
3.2. La cobertura tiene lugar en todo el mundo, no obstante, la asistencia de rescate REMOTO, se limita al territorio español.
ARTÍCULO 4º – COBERTURAS ASEGURABLES
4.1 Fallecimiento por accidente de circulación
CASER garantiza el pago de la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares cuando, cuando como consecuencia de un accidente de circulación (tal y como se define en las presentes Condiciones Generales), ya sea como conductor o pasajero, le produzca el fallecimiento instantáneo del Asegurado o sobrevenido dentro del plazo de un año, desde la fecha del siniestro, por la evolución de las lesiones sufridas.
4.2. Invalidez Permanente baremada por accidente de circulación
CASER garantiza el pago de la prestación, conforme se establece en los apartados siguientes, cuando el Asegurado haya sufrido pérdidas anatómicas o funcionales definitivas e irreversibles a consecuencia de un accidente de circulación (tal y como se define en las presentes Condiciones Generales), ya sea como conductor o pasajero, siempre que se hayan manifestado en el transcurso de un año desde la fecha del siniestro.
La prestación se calculará aplicando a la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares, el porcentaje correspondiente al grado de invalidez según se recoge en el siguiente baremo:
Cabeza y sistema nervioso |
|
Enajenación mental completa |
100% |
Enajenación mental completa |
70% |
Ceguera absoluta |
100% |
Pérdida de un ojo o de la visión del mismo |
50% |
Catarata traumática bilateral operada (afaquia) |
20% |
Catarata traumática unilateral operada (afaquia) |
10% |
Sordera completa |
50% |
Sordera total de un oído |
20% |
Pérdida total del olfato o del gusto |
5% |
Mudez absoluta con imposibilidad de emitir sonidos coherentes |
50% |
Ablación de la mandíbula inferior |
30% |
Trastornos graves en las articulaciones de ambos maxilares |
15% |
Columna vertebral |
|
Paraplejia |
100% |
Cuadriplejia |
100% |
Limitaciones de movilidad a consecuencia de fracturas vertebrales sin complicaciones neurológicas ni deformaciones graves de columna: 3 por ciento por cada vértebra afectada |
20% |
Torax, abdomen y aparato genitourinario |
|
Pérdida de un pulmón o reducción al 50 % de la capacidad pulmonar |
20% |
Hernia diafragmática |
10% |
Nefrectomía |
10% |
Miembros superiores |
|
Pérdida de los dos brazos o las dos manos |
20% |
Amputación de un brazo desde la articulación al húmero |
10% |
Amputación de un brazo al nivel del codo o por encima de éste |
10% |
Amputación de un brazo por debajo del codo |
60% |
Amputación de una mano al nivel de la muñeca o por debajo de ésta |
60% |
Amputación de cuatro dedos de una mano |
50% |
Amputación de un dedo pulgar |
20% |
Amputación total de un dedo índice o de dos falanges del mismo |
15% |
Amputación total de cualquier otro dedo de una mano o de dos falanges del mismo |
8% |
Pérdida total del movimiento de un hombro |
25% |
Pérdida total del movimiento de un codo |
20% |
Parálisis total del nervio radial, del cubital o del mediano |
25% |
Pérdida total del movimiento de una muñeca |
20% |
Pelvis y miembros inferiores |
|
Pérdida de las dos piernas o de los dos pies |
100% |
Pérdida total del movimiento de una cadera |
20% |
Amputación de una pierna por encima de la articulación de la rodilla |
60% |
Amputación de una pierna conservando la articulación de la rodilla |
60% |
Amputación de un pie |
60% |
Amputación parcial de un pie conservando el talón |
20% |
Amputación de un dedo gordo |
10% |
Amputación de cualquier otro dedo de un pie |
5% |
Acortamiento de una pierna en 5 cm o más |
20% |
Parálisis total del ciático popliteo externo |
15% |
Pérdida total del movimiento de una rodilla |
20% |
Pérdida total del movimiento de un tobillo |
15% |
Si la pérdida anatómica o funcional fuese sólo parcial, el grado de Invalidez a considerar se reduciría proporcionalmente.
- En los casos de Invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se determinará por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido por Especialista en evaluación del daño corporal.
- El grado de Invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente de circulación como conductor o pasajero, cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará Si la pérdida anatómica o funcional fuese sólo parcial, el grado de Invalidez a considerar se reduciría proporcionalmente.
- En los casos de Invalidez no previstos en el baremo, el importe de la prestación se determinará por analogía, proporcionalmente a su gravedad, según dictamen médico emitido por Especialista en evaluación del daño corporal.
- El grado de Invalidez a tomar en cuenta, cuando un mismo accidente de circulación como conductor o pasajero, cause diversas pérdidas anatómicas o funcionales, se calculará sumando los porcentajes correspondientes a cada una de los mismos, sin que dicho grado pueda exceder del 100 por cien de la suma asegurada.
- Si un órgano o miembro afectado por un accidente de circulación como conductor o pasajero, ya presentaba con anterioridad al mismo un defecto físico o funcional, la Invalidez causada por dicho accidente de circulación no podrá ser clasificada en un grado mayor al que resultaría si el Asegurado no hubiera padecido dicha discapacidad.
- Sólo serán indemnizables aquellas invalideces permanentes, a las que una vez aplicado el porcentaje correspondiente al grado de invalidez establecido en el baremo de estas Condiciones Generales, la cantidad resultante fuera igual o superior al 50% de la suma asegurada en las Condiciones Particulares.
- El importe de las prestaciones satisfechas por Invalidez Permanente, se deducirá de las prestaciones a satisfacer por Fallecimiento debido al mismo accidente de circulación como conductor o pasajero.
4.3. Asistencia Sanitaria por accidente de circulación
CASER, durante el plazo máximo de un año contado desde la fecha del siniestro, garantiza, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, el pago de los gastos de Asistencia Sanitaria urgente o primeros auxilios, médicos, farmacéuticos, de hospitalización, de tratamientos y de rehabilitación incurridos por el Asegurado a consecuencia de un accidente de circulación como conductor o pasajero (tal y como se define en las presentes Condiciones Generales).
La Asistencia Sanitaria deberá efectuarse en Centros o por Facultativos concertados y aceptados por CASER. En caso contrario CASER satisfará, como máximo, el importe establecido como límite en las Condiciones Particulares.
4.4. Asistencia de rescate REMOTO
Se trata de una cobertura de asistencia de contratación opcional. En caso de producirse un accidente de circulación del Asegurado como conductor de motocicleta, CASER contactará telefónicamente con él para conocer su estado, y prestar la Asistencia necesaria lo más rápidamente posible.
Es necesaria la configuración previa de diferentes elementos para el correcto funcionamiento del servicio:
- App Caser REMOTO: será necesario que el Asegurado descargue e instale la App Caser REMOTO en su Smartphone, bien en Google Play si el sistema operativo es Android, o bien en App Store si el sistema operativo es iOS. Una vez descargada e instalada, el Asegurado debe abrir la App, registrarse y mantener el Bluetooth, el acceso al micrófono, permiso de almacenamiento, conexión a internet y la localización de su móvil activados en todo momento para que la aplicación funcione correctamente.
- Dispositivo Caser REMOTO: debe pegarse en algún lugar oculto de la moto, dentro del sillín, el porta cascos o la guantera, por ejemplo.
La Asistencia de Rescate REMOTO, es una ayuda, que sólo es prestada por CASER en caso de la correcta instalación y funcionamiento de los elementos descritos anteriormente.
Una vez configurados los elementos necesarios para su funcionamiento, cuando el usuario se acerca a la moto, la App Caser REMOTO detecta el dispositivo y empiezan a trabajar los motores de acelerómetro, velocímetro, GPS e inclinómetro, entre otros, para la detección de algún posible accidente. Si éste sucediese, la App Caser REMOTO genera una alerta indicando que la moto ha sufrido un posible accidente. CASER procederá a llamar al Asegurado al número de teléfono móvil facilitado en la App, para verificar la necesidad de Asistencia. En caso de que el Asegurado confirme el accidente y/o una situación de necesidad de Asistencia, o no responsa al teléfono móvil durante tres llamadas, CASER iniciará el procedimiento operativo para prestar el servicio necesario.
La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento de vinculación del Dispositivo con la App, pero dejará de estar disponible en caso de suspensión del contrato de seguro o si por cualquier motivo, el Dispositivo no está operativo, o la alarma no es generada por la App ni recibida en CASER.
El Dispositivo y la App Caser REMOTO, funcionarán con las siguientes condiciones:
- Que el Dispositivo tenga batería suficiente. Cuando ésta sea inferior al 20%, el usuario será avisado por la App y deberá remplazarla, siendo necesaria una pila tipo botón, modelo comercial “CR2032”.
- Que el Dispositivo Caser REMOTO esté bien adherido a la moto. No se debe situar en ningún compartimento totalmente metálico ya que podría impedir su detección por la aplicación. Que la App Caser REMOTO esté convenientemente configurada y no existan otras aplicaciones que impidan o bloqueen su correcto funcionamiento.
Para el correcto funcionamiento, los requisitos mínimos de los móviles o Smartphones donde se instale la App Caser REMOTO son los siguientes:
- Sistema operativo Android 6.0 o superior, o bien IOS 9.0 o superior.
- Deberá soportar Bluetooth 4.0 Low Energy o superior.
- Que el móvil tenga suficiente batería, esté en el radio de alcance del Dispositivo y que disponga de conexión de datos móviles, suficiente cobertura de datos y cobertura GSM. Deberá estar siempre activo y vinculado al Dispositivo Caser REMOTO y a la App.
- Sólo en el caso de móviles con Sistema Operativo Android se deberá comprobar que la aplicación no se cancele por el gestor de batería y se permita el autoencendido de la misma.
La App Caser REMOTO instalada en los móviles, funcionará si se cumplen las siguientes
condiciones:
- Que el Asegurado se haya descargado la App correcta en una versión actualizada.
- Que estén aceptados los permisos de notificaciones.
- Si se quieren enviar los audios del accidente se debe tener permiso de acceso al micrófono y almacenamiento cuando los solicita y si el usuario los elimina en algún momento, la App no funcionará correctamente.
- El Bluetooth deberá estar conectado y enlazado.
- El GPS siempre estará activado, y en configuración se le permitirá a la App tener acceso a éste siempre, así como a su localización.
- Que no haya ninguna aplicación o función que interaccione con la App impidiendo alguna función de ésta, como por ejemplo modos de ahorro de batería externa o bloqueadores de funciones de Apps o aplicaciones que utilicen el micrófono en exclusiva.
En el caso de finalización del contrato de seguro por cualquier causa, el Asegurado deberá devolver el Dispositivo en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato de seguro. El Asegurado se compromete a no manipular, intervenir, eliminar y/o poner en peligro el funcionamiento del Dispositivo.
CASER podrá proceder a su desactivación o a sustituir el Dispositivo por otro aparato equivalente.
Si la batería del Dispositivo Caser REMOTO se agota, es responsabilidad del Asegurado el remplazarla.
Exclusiones de la cobertura de asistencia de Rescate REMOTO:
- En caso de que el Asegurado no confirme una situación de peligro o la solicitud de intervención, CASER procederá al cierre de la incidencia de aviso sin más acción por su parte.
- Está excluida la Asistencia cuando no se produzca la correcta instalación.
- Si por cualquier causa, no se genera alerta o ésta no se puede enviar, CASER no podrá prestar la Asistencia de Rescate REMOTO.
- CASER no responderá en ningún caso de los eventuales daños al Asegurado en caso de hurto y/o daño de la moto y/o de personas y/o bienes que se vean afectados por la moto, o en caso de falta de intervención de las autoridades competentes tras la alerta.
- Si la prestación de Asistencia de Rescate REMOTO se demanda fuera del territorio español, ésta no será atendida.
- Los accidentes de circulación que no sean consecuencia directa de la conducción de motocicleta por parte del Asegurado.
ARTÍCULO 5º – RIESGOS EXCLUIDOS
5.1. Con carácter general, CASER no garantiza los accidentes de circulación, lesiones ni sus consecuencias:
a) Acaecidos antes de la fecha de efecto de la póliza, aun cuando se manifiesten durante su vigencia, ni las manifestadas después de transcurridos 365 días de la fecha del siniestro.
b) Para las personas aquejadas de miopía entre 8 y 12 dioptrías, quedan excluidos de la cobertura del seguro los coágulos y hemorragias del globo ocular, córnea, cristalino y retina, así como los desprendimientos de retina, aunque se hayan provocado a consecuencia de un accidente de circulación cubierto.
c) De un riesgo cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con las condiciones que tiene establecidas dicho Organismo.
5.2. Quedan excluidos los accidentes de circulación que sean consecuencia o se deriven de:
a) La provocación intencionada del accidente de circulación por parte del Asegurado.
b) Imprudencia temeraria, negligencia grave y/o participación del Asegurado en apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos. Enajenación mental, uso de estupefacientes no prescritos médicamente o bajo los efectos del alcohol.
d) La conducción de vehículos si el Asegurado no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente.
e) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, que no hayan sido motivados por un accidente de circulación
f) Reacción o radiación nuclear y contaminación radiactiva, excepto las consecuencias de tratamientos aplicados al Asegurado por un accidente de circulación cubierto.
g) Los cursos de conducción.
h) La práctica profesional de cualquier deporte.
i) La práctica como profesional o aficionado del deporte de competición del motociclismo, ya sea en circuitos, como en pistas de lodo o barro, carreras de dragster, en pistas de césped, en pistas de hielo, resistencia en pista, trial de observación, carretera, sidecars, speedway, acelaración, trial cronometrado, y motocross.
j) El infarto.
k) La utilización de aeronaves de propiedad particular no destinadas al servicio público; o de helicópteros o avionetas para fumigación, lucha contra incendios o servicios de salvamento.
5.3. En ningún caso serán objeto de cobertura, aunque deriven de un accidente de circulación cubierto, las hernias de cualquier clase, las consecuencias de esfuerzos musculares o lumbago, ni las varices.
ARTÍCULO 6º – FORMALIZACIÓN DEL SEGURO
6.1. El contrato se basa en los datos facilitados por el Tomador del seguro y por el Asegurado, así como en las declaraciones que, durante la vigencia del contrato, puedan ser efectuadas por aquéllos.
6.2. El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a CASER todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. CASER podrá rescindir el contrato mediante la declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del Tomador del seguro.
6.3. Si el contenido de la póliza difiere de las condiciones acordadas, el Tomador dispondrá de un mes, desde la entrega de la póliza, para reclamar a CASER la subsanación de las divergencias existentes. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
ARTÍCULO 7º – PERFECCIÓN Y EFECTO DEL SEGURO
7.1. El contrato se perfecciona por el consentimiento manifestado por las partes en la suscripción de la póliza, teniendo el seguro efecto una vez firmada la misma y siempre que el Tomador haya satisfecho la prima correspondiente. Salvo pacto en contrario, si esta primera prima no ha sido satisfecha antes de que se produzca el siniestro, CASER quedará liberada de sus obligaciones.
En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, las obligaciones de CASER comenzarán a las 00 horas del día siguiente a aquél en que se hayan cumplido.
7.2. Las primas sucesivas se satisfarán en la forma y condiciones pactadas. En caso de impago, la cobertura del contrato quedará suspendida un mes después del día de vencimiento del recibo (plazo de gracia), y el contrato quedará extinguido si CASER no reclama su importe dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima.
7.3. Suspendida la cobertura, si el contrato no es resuelto o extinguido, la misma volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador hubiera pagado la prima.
7.4. El fraccionamiento del pago de la prima, si se ha convenido, no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo que el Tomador está obligado a pagar la totalidad de los recibos correspondientes a la anualidad. En caso de siniestro CASER podrá deducir de la indemnización a su cargo las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
7.5. En caso de domiciliación bancaria de los recibos, la prima se entenderá pagada, salvo que, intentado su cobro durante el plazo de gracia, no existieran fondos suficientes, por cualquier causa, en la cuenta designada.
En este caso, CASER se lo comunicará al Tomador y éste deberá hacer efectiva la prima en el domicilio de CASER.
ARTÍCULO 8º – DURACIÓN DEL SEGURO
8.1. La duración del seguro será la establecida en las Condiciones Particulares.
8.2. Los seguros de duración anual, una vez transcurrido el período de cobertura, se entenderán prorrogados por un año más y así sucesivamente. No obstante, el Tomador puede oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a CASER, efectuada con un mes de anticipación a la conclusión del período en curso, y dos meses si es CASER quien se opone.
En todo caso, el contrato quedará resuelto al finalizar el período del seguro en el que el Asegurado cumpla los 70 años de edad.
ARTÍCULO 9º – MODIFICACIONES DEL RIESGO
9.1. Durante la vigencia del contrato, el Tomador o el Asegurado deberá comunicar a CASER, en el más breve plazo posible, las circunstancias que impliquen una modificación del riesgo, tales como: cambios en el estado de salud, cambios en la actividad profesional o laboral.
Cuando tales circunstancias impliquen una agravación del riesgo declarado en la solicitud / cuestionario, CASER, en el plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación de la agravación o en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la inexactitud en el cuestionario inicial, podrá proponer una modificación de las condiciones del contrato. El Tomador del seguro dispondrá de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio, CASER podrá, transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador.
9.2. CASER podrá, igualmente, rescindir el contrato comunicándoselo al Asegurado dentro de un mes a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
9.3. La no comunicación a tiempo de una agravación de riesgo puede dar lugar a una reducción de la indemnización. Si el Tomador del seguro o el Asegurado no llevan a cabo la comunicación
9.4. Si las nuevas circunstancias dieran lugar a una disminución del riesgo, CASER reducirá el importe de la prima de la siguiente anualidad en la proporción correspondiente. En caso contrario, el Tomador podrá optar por la rescisión del contrato y la devolución de la parte de prima no consumida desde la comunicación.
ARTÍCULO 10º – ERROR DE EDAD
En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento, CASER sólo podrá denunciar el contrato si la verdadera edad del Asegurado, en el momento de entrada en vigor del mismo, hubiera excedido de los límites de admisión establecidos.
Si, como consecuencia de una declaración inexacta de la edad, la prima pagada fuese inferior a la que correspondería pagar, las prestaciones de CASER se reducirían en proporción a la prima percibida. Si la prima pagada fuese superior, CASER restituirá el exceso de prima percibida sin intereses.
ARTÍCULO 11º – CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA
11.1. CASER, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º.
11.2. El Tomador del seguro y CASER, conforme con lo estipulado en el Artículo 8º.
11.3. El Tomador del seguro y CASER, conforme con lo estipulado en el Artículo 9º.
11.4. El Tomador del seguro y CASER, de mutuo acuerdo, después de cada comunicación de siniestro, aunque no dé lugar a pago de indemnización.
11.5. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por CASER, ésta devolverá la parte de prima cobrada que medie entre la fecha de anulación y el vencimiento del recibo en curso, salvo que la resolución se deba a dolo o culpa grave del Tomador del seguro o del Asegurado, en cuyo caso, CASER hará suya la prima del período en curso.
11.6. Cuando la resolución del contrato haya sido instada por el Tomador del seguro, no procederá devolución de prima alguna, salvo lo establecido en el apartado 9.4.
ARTÍCULO 12º – SINIESTROS, OBLIGACIONES GENERALES
En caso de siniestro el Tomador, el Asegurado, o el Beneficiario, deberán:
12.1. Comunicarlo a CASER dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, con
indicación de:
- Número de póliza.
- Tipo de siniestro acaecido.
- Fecha y hora del siniestro.
- Causas conocidas y presumidas.
- Medios adoptados para minorar las consecuencias.
12.2. Facilitar por escrito a CASER, dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro toda clase de circunstancias y consecuencias del mismo. En caso, contrario, el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario del seguro con intención de defraudar a CASER.
12.3. En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que CASER pueda reclamar los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 13º – SINIESTROS, OTRAS OBLIGACIONES
Para el cobro de la indemnización, el Asegurado o los Beneficiarios, en su caso, deberán presentar a CASER los documentos justificativos que, según corresponda, se indican a continuación:
13.1. Para todas las garantías
a) Certificado del médico que ha atendido al Asegurado expresando las causas, circunstancias y consecuencias del siniestro.
b) Documentación emitida por el Sistema de Seguridad Social.
13.2. Para Fallecimiento por accidente de circulación
a) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado, indicando el motivo que le causó la muerte o, en su caso, testimonio de las diligencias judiciales o documentos que acrediten el fallecimiento por accidente de circulación, como conductor o pasajero del vehículo.
b) Certificados de nacimiento y de defunción del Asegurado.
c) Documentos que acrediten la personalidad y en su caso, la condición del Beneficiario.
d) Carta de exención del Impuesto Sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente cumplimentada por la Delegación de Hacienda.
e) Certificado del Registro General de Actos de Últimas Voluntades y, si existiera testamento, copia simple del último testamento válido y certificación del Albacea, respecto de, si en el mismo, se designan Beneficiarios de este seguro. Si no existe testamento deberá presentarse el auto de declaración de Herederos Abintestato dictado por el Juzgado competente.
13.3. Para la Invalidez Permanente por accidente de circulación
Certificado Médico expedido por el Sistema de Seguridad Social, en el que se diagnostiquen las secuelas que han de ser objeto de valoración, conforme a lo previsto en la póliza.
13.4. Para la Asistencia Sanitaria por accidente de circulación
Factura original justificativa de los gastos producidos, con relación detallada de sus componentes.
ARTÍCULO 14º – SEGUIMIENTO DE LOS SINIESTROS
CASER, si lo estima conveniente, requerirá por escrito al Asegurado, para que se someta al reconocimiento de un médico designado por la misma.
ARTÍCULO 15º – SINIESTROS, DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
15.1. La determinación de la indemnización se realizará por acuerdo entre las partes.
15.2. Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días a partir de la fecha de declaración del siniestro, cada parte podrá designar un perito médico, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el suyo, y de no hacerlo, en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo.
En el caso de que estos peritos no llegasen a un acuerdo, las partes deberán, de conformidad, designar un tercer perito médico y de no existir tal designación ésta se hará por el Juez de 1ª Instancia.
15.3. Cada parte satisfará los honorarios de su perito médico. Los del perito médico tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre Asegurado y CASER. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
ARTÍCULO 16º – NORMAS PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN
Para determinar la cuantía de la indemnización se tendrán en cuenta las siguientes normas:
16.1. La suma asegurada para cada una de las coberturas representa el límite máximo de indemnización a pagar por CASER en cada siniestro.
16.2. Las valoraciones y consideraciones de las prestaciones del seguro están sometidas a la normativa de este contrato, no siendo vinculantes otras normas de carácter laboral o social.
16.3. Para Invalidez Permanente, el grado de Invalidez se determinará después de la presentación por parte del interesado del Certificado Médico establecido en el Artículo 13º, apartado 13.3.
ARTÍCULO 17º – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
17.1. En caso de Fallecimiento: CASER satisfará la indemnización una vez haya recibido y analizado la documentación requerida en el Artículo 13º apartados 13.1. y 13.2.
17.2. En caso de Invalidez Permanente: CASER efectuará el pago de la indemnización en el plazo de 15 días contados desde:
- La entrega de la documentación requerida en el Artículo 13º apartados 13.1. y 13.3., si existe acuerdo en la graduación de la invalidez.
- El acuerdo pericial, en virtud del Artículo 15º apartado 15.2., si no ha existido acuerdo sobre la graduación de la invalidez.
17.3. En caso de Asistencia Sanitaria: CASER satisfará la indemnización, una vez haya recibido y analizado la documentación requerida en el Artículo 13º apartado 13.4.
17.4. En cualquiera de los casos, CASER deberá efectuar, dentro de los 40 días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas.
17.5. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro CASER no hubiera indemnizado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se verá incrementada con el pago de un interés anual, igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por ciento. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual será del 20 por ciento.
17.6. Regla de equidad. Cuando las circunstancias del estado de salud y edad del Asegurado, sean distintas a las conocidas por CASER (por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a CASER), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido dichas circunstancias.
ARTÍCULO 18º – COMUNICACIONES
18.1. Las comunicaciones a CASER se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la póliza.
18.2. Las comunicaciones y pago de las primas que se realicen en las delegaciones, sucursales u oficinas de CASER o al Mediador del contrato, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta.
18.3. Las comunicaciones al Tomador del seguro, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio que conste en la póliza, salvo que hubieran notificado otro distinto, con posterioridad.
18.4. El Contrato de Seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito.
ARTÍCULO 19º – DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
19.1. El Tomador podrá designar los Beneficiarios o modificar su designación, sin necesidad de consentimiento de CASER.
19.2. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior comunicación a CASER, o en testamento.
19.3. CASER pagará las prestaciones aseguradas de acuerdo con el orden de preferencia establecido en la designación de Beneficiarios.
19.4. Si existieran varios Beneficiarios designados con el mismo orden de preferencia, las prestaciones aseguradas se distribuirán por partes iguales, o en proporción a la cuota hereditaria si la designación se hubiera hecho en favor de los herederos. La parte no adquirida por un Beneficiario acrecerá a los demás.
19.5. El Tomador podrá modificar o revocar la designación de Beneficiario en la misma forma establecida para tal designación, excepto si ha renunciado expresamente y por escrito a la facultad de revocación.
19.6. Si en el momento de acaecimiento de los riesgos previstos no existiese designación de Beneficiarios ni reglas para su determinación, las prestaciones integrarán en el patrimonio del Tomador.
19.7. Si el fallecimiento del Asegurado fuera causado intencionadamente por su único Beneficiario, las prestaciones a satisfacer por el acaecimiento de este riesgo se integrarían en el Patrimonio del Tomador. Si existieran otros Beneficiarios, conservarían su derecho a la percepción de las prestaciones aseguradas.
ARTÍCULO 20º – PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del presente contrato, prescribirán en el término de cinco años a contar desde la fecha en que pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO 21º – ARBITRAJE
Si las partes estuviesen conformes, podrán someter sus divergencias respecto a la interpretación y cumplimiento de la póliza, al juicio de árbitros, de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 22º – JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España.
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el Tomador de la póliza tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso, o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de normas legales
- Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
- Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquéllos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre energía nuclear.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1º del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
3. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
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