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Multa por aparcar la moto en la acera: precio, sanción y normativa

Multa por conducir moto A con carnet A2

¿Te han dejado una receta en el manillar?

 

Tranquilo, es una multa muy común. Casi a diario nos escriben motoristas con la misma duda:

“¿De verdad no podía aparcar aquí?”

En la mayoría de los casos la duda es por las dimensiones: hay aceras estrechas donde ves más motos y te “atreves” a dejarla, pero no estás seguro; y en aceras anchas, si pasa mucha gente, también dudas.

Es comprensible, nos pasa a todos los motoristas. Si ya tienes la sanción o temes que llegue, muchas son recurribles por mediciones mal justificadas, fotos poco claras o por no citar correctamente la ordenanza.

Si quieres que lo valoremos, aquí puedes recurrir multa de moto por acera.

Nuestros abogados te harán un diagnostico y te confirmarán si el recurso es viable o es mejor abonarla.

¿De cuánto es la multa por aparcar en la acera?

 

La cuantía suele moverse alrededor de las sanciones leves de estacionamiento indebido, pero depende de la ordenanza municipal y de si hay agravantes.

(por ejemplo, obstaculizar de forma evidente el paso peatonal, invadir pavimento táctil, bloquear portales o rampas).

En ciudades con campañas activas de control, no es raro ver importes de 200 € para estacionamientos incorrectos. Qué mira el agente cuando te denuncia

  • Ubicación exacta de la moto (si invades pasos de peatones, paradas de bus, portales…)
  • Espacio libre para peatones y existencia de obstáculos (farolas, bancos, alcorques).
  • Señalización específica (prohibiciones, zonas peatonales, áreas SER/ORA).
  • Mediciones de la acera y evidencia fotográfica.

Consejo práctico:

Si dudas, actúa como si fueses un peatón con carrito o silla de ruedas:

¿puedes pasar holgado de verdad?  

Esto no significa que cumpla la normativa pero ayuda a tener una referencia.

En el día a día, cuando dudo por el ancho, no me guío por si hay otras motos; busco medidas y en ocasiones, cuando lo veo muy claro, hago fotos del entorno.

Ver más motos no garantiza que sea legal.

¿Cuándo se puede aparcar la moto en la acera?

La norma no es nacional y varía por ciudad (Ordenanzas de Movilidad).

Aun así, el patrón suele ser: solo se permite aparcar en aceras cuando se mantiene un paso peatonal amplio y sin obstaculizar.

Algunas ciudades especifican anchuras mínimas de acera para permitir aparcar (por ejemplo, Madrid fija condiciones de paso libre y ubicación), mientras que otras lo prohíben salvo señal.

  • Comprueba siempre la ordenanza local y la señalización del tramo.

  • Evita pavimento táctil, paradas de bus, vados, pasos de peatones y accesos.
  • Alineación: donde se permite, suele pedirse aparcar paralelo al bordillo si la acera es “normal” y en semibatería si es muy ancha (según ordenanza).
  • Prioridad peatonal: si hay flujo masivo de peatones, aunque la acera sea grande, mejor no aparcar; yo, personalmente, priorizo al peatón: si estorbo, no la dejo.

Referencia con autoridad: puedes consultar un ejemplo claro de requisitos en la normativa municipal de Madrid sobre aparcar la moto en acera.

Aunque te sirva de guía, verifica la de tu ciudad.

Como ejemplo: Lo que dicen en Madrid

 

Excepcionalmente, sólo cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento podrán estacionar en la acera siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Solo se puede estacionar en calles no peatonales ni de especial para el peatón.

  2. Solo podrá estacionarse cuando no lo prohíba la señalización y no exista banda de estacionamiento (si existe banda de estacionamiento deberán estacionar en ella).
  3. Deberá estacionarse en una única línea a 80 centímetros del bordillo, de forma: paralela en aceras de menos de 6 metros de ancho y en semibatería o ángulo en aceras de más de 6 metros de ancho.
  4. Será obligatorio dejar tres metros de espacio libre para el tránsito peatonal (que se contará desde el límite interior de la acera bici a la fachada de inmuebles en el caso de que la acera disponga de acera-bici).
  5. Deberá dejarse 2 metros libres respecto de los pavimentos tacto visuales y encaminamientos incluidos a paradas de transporte público.
  6. Prohibición en particular de estacionar sobre pavimento tacto-visual y en todo caso en zonas señalizadas como de prioridad peatonal.

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Chequeo rápido:
“¿Puedo aparcar aquí?”

  1. Anchura real: ¿queda paso holgado para peatones sin “serpenteos”?
  2. Obstáculos: ¿farolas, señales, alcorques, bancos…?
  3. Zonas sensibles: ¿portales, rampas, pasos de cebra, paradas?
  4. Señales: ¿hay prohibición específica?
  5. Fotos: si decides aparcar, haz 2–3 fotos (visión general + detalle del espacio libre).

Cuidado: no es lo mismo aparcar que “circular” por la acera

Ojo al dato

La normativa puede permitir aparcar en acera bajo condiciones; circular sobre la acera está prohibido y es más grave (puede conllevar más importe e incluso puntos).

Para aparcar: sube la moto apagada y empujando.

Si entras montado o con el motor encendido, te expones a multa por circular por la acera, no a una simple sanción de estacionamiento.

¿Por qué insistimos?

Porque captas más tráfico (gente que busca “multa circular acera moto”), educas (la “letra pequeña” de subir empujando), y filtras: quien recibió una sanción por circular también suele necesitar recurso.

¿Cómo librarse de una multa de moto en la acera?

Aquí es donde un buen recurso marca la diferencia. Lo que mejor funciona en mi experiencia:

  1. Prueba fotográfica sólida
    • Pide el expediente completo y revisa si la denuncia aporta fotos claras de la ubicación y del paso peatonal disponible. Si las imágenes son ambiguas o tomadas desde un ángulo que distorsiona las dimensiones, ese recurso tiene recorrido.

  2. Mediciones justificadas
    • ¿El parte acredita medidas de la acera y distancia al bordillo/obstáculos, o se limita a una descripción genérica? Si no hay medición, ataca la falta de prueba; si la hay, verifica: muchas veces no se apoya en croquis ni referencia fija.

  3. Ordenanza aplicable
    • Comprueba que se cite la ordenanza correcta y el artículo exacto. Si el tramo está señalizado de forma distinta (o no lo está), apórtalo con fotos.

  4. Proporcionalidad y ausencia de obstáculo real
    • Si queda paso amplio y no bloqueas accesos, aporta fotos y testigos. En algunos expedientes, este punto inclina la balanza.

  5. Plazos y forma
    • Presenta alegaciones en plazo, con petición de prueba (incluso medición oficial si procede). Un recurso estructurado y respetuoso aumenta la tasa de éxito.

Si quieres que te ayudemos a prepararlo y presentar en tu nombre, pide un asesoramiento para recurrir multas de moto. Revisamos las fotos, la medición y la ordenanza que toque.

Conclusión:

Aparcar en la acera no es un “sí o no” universal: cambia por ordenanza y por el contexto real del tramo.

Mi regla personal es clara: si dudo por ancho o por flujo de peatones, no me guío por si hay otras motos; mido, hago fotos y, si estorbo, me voy. Y recuerda: sube empujando y con el motor apagado; entra montado y lo que era “estacionamiento” puede convertirse en “circular por acera” con una multa más dolorosa.

Si necesitas consultar por whatsapp con nuestros abogados expertos en multas de moto escríbenos

Análisis gratuito de tu expediente: te asesoramos y te indicamos si pagar o recurrir es la mejor opción

Preguntas frecuentes

¿Cuánto suelen multar por aparcar en la acera?
Depende de la ciudad, pero es frecuente ver sanciones en el entorno de los 200 € para estacionamientos indebidos, con variaciones según agravantes y ordenanza.

¿Siempre puedo aparcar si la acera es muy ancha?
No necesariamente. Si hay flujo alto de peatones, pavimento táctil, accesos o señal específica, pueden sancionarte, aunque la acera sea generosa.

¿Puedo circular por la acera para “colocar” la moto?
No. Solo para salvar el bordillo; lo correcto es subirla empujando y con el motor apagado.

¿Qué necesito para recurrir?
El expediente, fotos del lugar y, si es posible, mediciones que demuestren que dejabas un paso peatonal holgado, si las tienes y que no había obstáculo real.