En atención a lo dispuesto en nuestra legislación, es importante tener en cuenta, que la frecuencia con la que tienen que pasar los vehículos la inspección técnica varía en función del tipo de vehículo y de la antigüedad de este. Por este motivo, hay es interesante la siguiente información:
- Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros, los primeros 4 años están exentos de someterse a la inspección técnica. A partir de los 4 años antigüedad, la frecuencia de sometimiento a este reconocimiento periódico es cada 2 años.
- Ciclomotores de dos ruedas, los primeros 3 años están exentos de someterse a la inspección técnica. A partir de los 3 años antigüedad, la frecuencia de sometimiento a este reconocimiento periódico es cada 2 años.
El hecho de no pasar la inspección técnica periódica en el plazo debido, se tipifica como infracción grave en el artículo 65.4.o de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, y lleva aparejada una sanción de 200 euros.
En el primero de los supuestos, en el momento en que es detenido el vehículo y el agente denunciante ha hecho las oportunas comprobaciones, éste, formulará el boletín de denuncia, que será entregado en mano al conductor. El boletín entregado en mano, es una denuncia a todos los efectos, y contra el mismo hay que decidir si se abona la sanción con bonificación del 50%, haciendo frente a tan sólo 100 euros, o si se procede a su recurso.
En caso de que la supuesto infracción sea detectada a través de cámara de video vigilancia, la denuncia será notificada al titular del vehículo en su domicilio, empezando a contar el plazo de pago bonificado de la sanción con el 50% o de alegaciones desde el día siguiente al día que tuvo lugar la notificación efectiva (entrega) por el funcionario de Correos.
En ambos supuestos, el plazo de pago de la sanción y el plazo para presentar escrito de alegaciones, es de 20 días naturales. Si el interesado deja transcurrir el plazo de pago o de recurso de la denuncia o del boletín, directamente, la sanción será ejecutiva y será exigida a través de la Agencia Tributaria con los correspondientes recargos propios de la vía de apremio. Es importante tener en cuenta, también, que el pago bonificado de la sanción y su recurso, son acciones excluyentes entre sí no permitidas por la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, ya que en caso de pago, de acuerdo con el artículo 80 de esta norma, se renuncia a efectuar alegaciones.
Los principales motivos de recurso de estas denuncias, son de fondo, bien porque el vehículo si tenga pasada la ITV en la fecha de la denuncia o bien porque no esté obligado a ello, o de forma, por defectos en la denuncia formulada o por su incorrecta notificación.
Otro asunto importante y controvertido, tiene que ver con la información que se contempla en el boletín de denuncia entregado en mano al conductor del vehículo, dado que es muy habitual que se indique textualmente: “dispone de 10 días para presentarla”. Esta anotación significa que se conceden 10 días para acudir a pasar la inspección técnica periódica, ya que una vez transcurrido dicho plazo, si se detecta que el vehículo circula sin haberse sometido al reconocimiento periódico, será inmovilizado y retirado de la vía pública. Ahora bien, durante el plazo de 10 días concedido, no se exime de riesgo al conductor de circular y ser sancionado por el motivo que venimos exponiendo, ya que si se detecta que el vehículo sigue circulando sin haberse sometido a la inspección técnica, puede ser multado en tanto en cuanto no cumpla el trámite.