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La retirada del carnet de moto, como de cualquier otro vehículo, es una pena que te podrá un juez por un delito contra la seguridad vial de Tráfico. Consiste en la privación de conducir cualquier vehículo a motor, incluido un ciclomotor, durante un periodo de tiempo que puede llegar desde los tres meses hasta los diez años. Las penas privativas de derechos vienen recogidas en la sección tercera del Código Penal.

Si el juez te condena con la retirada de tu carnet de conducir durante más de dos años además significará que también perderás la vigencia del permiso de conducir.

Si has cometido un delito contra la seguridad vial de tráfico te encontrarás con tres tipos de penas: Grave con una condena de más de ocho años sin poder conducir, Menos Grave con un periodo de retirada de entre uno y ocho años, y Leve, entre tres meses y un año.

Carnet por puntos

Desde el año 2006 en España tenemos un sistema de carnet por puntos que comienza por con un saldo de ocho puntos, que se aumentan a 12 si en el plazo de tres años no hemos cometido infracciones que supongan la retirada de puntos y de 15 si el periodo sin infracciones es de seis años. 15 puntos es el máximo que podemos acumular en nuestro carnet de conducir.

Si cometemos infracciones éstas pueden acarrear la sanción de la pérdida de puntos. Si se comenten varias infracciones pueden acumularse la pérdida de puntos hasta un máximo de ocho puntos en un día. Sin puntos en el carnet no podremos circular legalmente en nuestra moto y habrá que recuperar estos puntos por las vías que establezca la ley.

Delitos contra la seguridad vial

Si la infracción que hemos cometido es muy grave, puede considerarse un delito contra la seguridad vial y que se retire directamente el carnet de conducir. Conducir bajo los efectos del alcohol es la causa más frecuente de delito contra la seguridad vial. Dependiendo de la cantidad de alcohol detectada se impondrá una sanción. Con más de 0,60 mg(l (ó 1,2 gramos por litro de sangre) se considera delito y puede ser castigado con la pérdida del carnet entre 1 y 4 años, entre otras condenas. Lo mismo que si se detectan drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Superar los límites de velocidad. Si se superan los 60 kilómetros por hora sobre la velocidad permitida en una vía urbana o los 80 km/h en una interurbana, también puede suponer la retirada del carnet de conducir.

La conducción temeraria que suponga el riesgo a la vida de los demás, el desprecio por la vida, retirarse del lugar del accidente, darse a la fuga o negarse a realizar las pruebas de alcoholemia, también pueden suponer la retirada directa del carnet de conducir.

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