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Si la actividad probatoria tiene gran relevancia en cualquier procedimiento sancionador, no lo es menos en materia de Tráfico. Así lo están reconociendo  la mayoría de los Juzgados de lo Contencioso.

El artículo 88 LSV, otorga presunción de veracidad a las denuncias formuladas por los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia de tráfico.  Ahora bien, a pesar de ello, la Administración tiene obligación de remitir al interesado las pruebas de que disponga y que avalen la denuncia  formulada, todo ello a fin de evitar la indefensión que prohíbe el art. 24 CE.

Dicha actividad probatoria se exige aún con mayor rigor si  la denuncia de tráfico no se notifica en el acto y sin género de dudas debe existir si la persona que denuncia no tiene la condición de Agente de la Autoridad, como sucede, por ejemplo, con las denuncias que formulan los Controladores de SER.

Una multa de tráfico sin pruebas puede ser recurrida

Muchos y variados son los fundamentos que ofrecen los Juzgados para estimar las sentencias en este tipo de asuntos, informes tipo, insuficientes, genéricos…el hecho mismo de que en el informe ni tan siquiera se recoja la hora máxima hasta la que comprendía la cobertura del ticket colocado por el interesado, etc. Igualmente son muchas las sentencias que se pronuncian a favor del Administrado porque la Administración no cumple con su obligación de motivar las resoluciones sancionadoras que notifica, haciendo abuso de modelos tipo, que no se pronuncian en ningún momento sobre los alegatos que ha formulado el interesado, algo esencial  y exigible conforme el art. 54 LRJAP.

Si crees que la sanción que te han puesto es injusta o no estás de acuerdo con ella, ya sabes que puedes recurrir este tipo de multas de tráfico, puesto que las posibilidades de ganar el recurso son muchas.

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