Desde el año 2004 en España se permite conducir con el carnet de coches tipo B, ciclomotores de hasta 50 cc y motos y scooter de hasta 125 cc y de menos de 15 caballos de potencia.
Los ciclomotores se pueden conducir sea cual sea la antigüedad del carnet. Dicho de otra forma, nada más obtener el carnet de coche podemos llevar también un ciclomotor de hasta 50 cc.
Las motos de hasta 125 cc sólo pueden conducirse con el carnet B si han transcurrido más de tres años desde la obtención del mismo. De esta forma sólo a partir de los 21 años de edad, y si nos sacamos el carnet de coche con 18, podremos conducir y una moto o scooter.
Con el carnet de coche y tres años de experiencia podremos llevar motos y scooter con marchas o automáticos, bien sean con motor de gasolina o eléctricos. Los modelos más vendidos de este segmento son el KYMCO Agility City 125, Honda PCX y SH 125 Scoopy, Yamaha N Max 125, Piaggio Liberty o el SYM Symphony, entre otros.
Scooter de tres ruedas
Desde 2013 también podemos conducir con el carnet de coche scooter de tres ruedas de más de 125 cc, siempre que tengan homologación de triciclos y no de motocicletas. Esta homologación se denomina L5E. Algunos de los scooter de tres ruedas homologados como triciclos son los Piaggio MP3 LT, Peugeot Metropolis o el Quadro QV3 de tres ruedas o el Quadro Qooder de cuatro ruedas.
A diferencia de las motos y scooter de 125 cc, los scooter de tres ruedas homologados como triciclos no tienen las mismas ventajas normativas que los primeros. Por ejemplo no pueden aparcar en las zonas reservadas para motos o circular por carriles bus como lo permiten algunos ayuntamientos.